Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Piornal. (BOP-2020-2201)
BOP-2020-2201 Aprobación definitiva Ordenanza municipal del uso y tenencias de perros y animales domésticos.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
11. La tenencia de animales domésticos de explotación cuando no reúnan condiciones
higiénicas y de salubridad en su alojamiento, adecuación de instalaciones, número de
animales permitido, o puedan suponer molestias o peligros para las personas.
12. El incumplimiento de lo establecido en el artículo 17, puntos 4, 5, 6, relativos a la
obtención de la licencia municipal de actividad, registro de actividad económico
pecuaria, requisitos sanitarios, traslado de animales y caballerizas que marchen por las
vías públicas.
13. El abandono de animales muertos según se establece en el artículo 24.
14. El incumplimiento de lo establecido en el artículo 27 en lo relativo al abono de los
gastos ocasionados por el desalojo y retirada de animales.
15. Cualquier forma de obstrucción a la labor inspectora o de control respecto al
contenido de esta Ordenanza.
16. La permanencia de animales en el interior de vehículos estacionados sin la
supervisión y control de la persona propietaria o tenedora, según se establece en los
artículos 6, puntos 12 y 32, punto 2.
c) Serán infracciones muy graves:
1. La reiteración de tres o más infracciones graves.
2. No cumplir con las prescripciones de carácter sanitario determinadas en el
artículo 12.
3. No declarar a la concejalía competente en materia de salud la existencia de un
animal con enfermedad contagiosa o transmisible a las personas.
4. No adoptar las medidas de seguridad necesarias para impedir la salida de su
recinto o alojamiento de los animales referidos en el artículo 16, punto 3
(animales silvestres y exóticos), así como los definidos en el artículo 3 punto 9
(animales potencialmente peligrosos), de la presente Ordenanza.
5. El incumplimiento de lo establecido en el artículo 32, apartados 5, 7, 11, 14 y
15. Las infracciones previstas en los textos normativos recogidos en el artículo 2
de la presente Ordenanza, o cualquier otra de aplicación referente a la tenencia y
protección animal y no recogidas en este artículo serán sancionadas conforme a
las disposiciones en ellos previstas y en el ámbito de las competencias que
CVE:
BOP-2020-2201
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de junio de 2020
N.º 0123
Pág. 8014
higiénicas y de salubridad en su alojamiento, adecuación de instalaciones, número de
animales permitido, o puedan suponer molestias o peligros para las personas.
12. El incumplimiento de lo establecido en el artículo 17, puntos 4, 5, 6, relativos a la
obtención de la licencia municipal de actividad, registro de actividad económico
pecuaria, requisitos sanitarios, traslado de animales y caballerizas que marchen por las
vías públicas.
13. El abandono de animales muertos según se establece en el artículo 24.
14. El incumplimiento de lo establecido en el artículo 27 en lo relativo al abono de los
gastos ocasionados por el desalojo y retirada de animales.
15. Cualquier forma de obstrucción a la labor inspectora o de control respecto al
contenido de esta Ordenanza.
16. La permanencia de animales en el interior de vehículos estacionados sin la
supervisión y control de la persona propietaria o tenedora, según se establece en los
artículos 6, puntos 12 y 32, punto 2.
c) Serán infracciones muy graves:
1. La reiteración de tres o más infracciones graves.
2. No cumplir con las prescripciones de carácter sanitario determinadas en el
artículo 12.
3. No declarar a la concejalía competente en materia de salud la existencia de un
animal con enfermedad contagiosa o transmisible a las personas.
4. No adoptar las medidas de seguridad necesarias para impedir la salida de su
recinto o alojamiento de los animales referidos en el artículo 16, punto 3
(animales silvestres y exóticos), así como los definidos en el artículo 3 punto 9
(animales potencialmente peligrosos), de la presente Ordenanza.
5. El incumplimiento de lo establecido en el artículo 32, apartados 5, 7, 11, 14 y
15. Las infracciones previstas en los textos normativos recogidos en el artículo 2
de la presente Ordenanza, o cualquier otra de aplicación referente a la tenencia y
protección animal y no recogidas en este artículo serán sancionadas conforme a
las disposiciones en ellos previstas y en el ámbito de las competencias que
CVE:
BOP-2020-2201
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de junio de 2020
N.º 0123
Pág. 8014