Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Piornal. (BOP-2020-2201)
BOP-2020-2201 Aprobación definitiva Ordenanza municipal del uso y tenencias de perros y animales domésticos.
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la autorización de los que tengan su patria potestad o custodia, artículo 32 punto 18.
23. Publicitar la venta de animales sin exhibir la identificación del núcleo zoológico,
artículo 32 punto 16.
24. Cualquier otra actuación que incumpla lo dispuesto en esta Ordenanza y que no esté
tipificada como infracción grave o muy grave.
b) Serán infracciones graves:
1. La reiteración de tres o más infracciones leves.
2. El incumplimiento de los establecido en el artículo 5, puntos 1, 3, 5 y 6 en lo relativo a
las condiciones higiénicas y de salubridad de los animales de compañía en viviendas y
otros espacios de índole privada, así como en el artículo 32, puntos 1 y 4.
3. La no presentación de la documentación obligatoria que han de tener los animales
cuando así sea requerido por la autoridad competente.
4. No disponer para los perros que permanezcan en el exterior de la vivienda de un lugar
donde cobijarse que reúna las condiciones establecidas en el artículo 5, punto 4.
5. No respetar las medidas restrictivas para los perros sueltos en espacios públicos
autorizados, relativas a los animales que hayan protagonizado incidentes de agresividad
a otros animales o a personas, o posean cualquier otra característica que los hagan
difícilmente controlables según se establece en el artículo 6, punto 3.apartado c).
6. No vacunar a los perros residentes en el Excelentísimo Ayuntamiento de Piornal en
los términos que establece el artículo 10 de la presente Ordenanza.
7. No cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11, puntos 3, 4 y 7.
8. La tenencia de animales silvestres y/o exóticos sin la documentación establecida en el
artículo 16, punto 2.
9. La presencia de animales domésticos de explotación, definidos en el artículo 3, punto
4, en las zonas no catalogadas como rústicas en el plan general de ordenación urbana
vigente de Piornal.
10. La instalación de palomares en zonas urbanas, según se especifica en el artículo 17,
punto 3.
CVE:
BOP-2020-2201
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de junio de 2020
N.º 0123
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