Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Piornal. (BOP-2020-2201)
BOP-2020-2201 Aprobación definitiva Ordenanza municipal del uso y tenencias de perros y animales domésticos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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de uso común y en los recintos para el esparcimiento de los perros.
11. La presencia de animales en zonas de juegos infantiles.
12. Dar o depositar comida en las vías públicas y/o privadas de uso público, con la
finalidad de alimentar a los animales incumpliendo con lo establecido en el artículo 6.7.
13. El incumplimiento por parte de las personas propietarias de perros y gatos de lo
establecido en el artículo 9) Identificación de animales de compañía. Registro censal (de
la presente Ordenanza.
14. La falta de comunicación de los hechos y/o colaboración por parte de las personas
mordidas por un perro según se establece en el artículo 11.2 y el incumplimiento de lo
establecido en el artículo 8.
15. La tenencia de animales en viviendas cerradas o deshabitadas, solares, jardines o
lugar donde no se pueda ejercer su adecuada vigilancia.
16. La venta de animales de compañía a menores de catorce años y a personas
incapacitadas tuteladas judicialmente, sin la autorización de quienes tengan la patria
potestad o custodia.
17. La tenencia de cualquier animal diferente a los definidos en el artículo 3.5 sin la
documentación de identificación correspondiente.
18. El incumplimiento del requerimiento municipal destinado a evitar o corregir la
vocalización excesiva de perros y/o cualquier otro animal en horario diurno, desde las
8:00 hasta las 23:00 horas (que causen molestias al vecindario).
19. La tenencia de caballos y otros equinos en patios de viviendas o solares urbanos,
artículo 32 punto 4.
20. No garantizarles aquellos tratamientos veterinarios necesarios en caso de
enfermedad y no someterlos a aquellos tratamientos obligatorios relacionados con la
prevención y erradicación de enfermedades zoonósicas, artículo 32 punto 8.
21. Donar animales como premio en sorteos, como recompensa, gratificación o regalo
de compensación por otras adquisiciones de naturaleza diferente a la transacción
onerosa de animales, artículo 32 punto 18.
22. Venderlos o donar animales a los menores de edad y a personas incapacitadas sin
CVE:
BOP-2020-2201
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de junio de 2020
N.º 0123
Pág. 8012
11. La presencia de animales en zonas de juegos infantiles.
12. Dar o depositar comida en las vías públicas y/o privadas de uso público, con la
finalidad de alimentar a los animales incumpliendo con lo establecido en el artículo 6.7.
13. El incumplimiento por parte de las personas propietarias de perros y gatos de lo
establecido en el artículo 9) Identificación de animales de compañía. Registro censal (de
la presente Ordenanza.
14. La falta de comunicación de los hechos y/o colaboración por parte de las personas
mordidas por un perro según se establece en el artículo 11.2 y el incumplimiento de lo
establecido en el artículo 8.
15. La tenencia de animales en viviendas cerradas o deshabitadas, solares, jardines o
lugar donde no se pueda ejercer su adecuada vigilancia.
16. La venta de animales de compañía a menores de catorce años y a personas
incapacitadas tuteladas judicialmente, sin la autorización de quienes tengan la patria
potestad o custodia.
17. La tenencia de cualquier animal diferente a los definidos en el artículo 3.5 sin la
documentación de identificación correspondiente.
18. El incumplimiento del requerimiento municipal destinado a evitar o corregir la
vocalización excesiva de perros y/o cualquier otro animal en horario diurno, desde las
8:00 hasta las 23:00 horas (que causen molestias al vecindario).
19. La tenencia de caballos y otros equinos en patios de viviendas o solares urbanos,
artículo 32 punto 4.
20. No garantizarles aquellos tratamientos veterinarios necesarios en caso de
enfermedad y no someterlos a aquellos tratamientos obligatorios relacionados con la
prevención y erradicación de enfermedades zoonósicas, artículo 32 punto 8.
21. Donar animales como premio en sorteos, como recompensa, gratificación o regalo
de compensación por otras adquisiciones de naturaleza diferente a la transacción
onerosa de animales, artículo 32 punto 18.
22. Venderlos o donar animales a los menores de edad y a personas incapacitadas sin
CVE:
BOP-2020-2201
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de junio de 2020
N.º 0123
Pág. 8012