Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Piornal. (BOP-2020-2201)
BOP-2020-2201 Aprobación definitiva Ordenanza municipal del uso y tenencias de perros y animales domésticos.
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que induzca a error, de forma explícita o implícita. A efectos de la presente Ordenanza, las
infracciones de las normas a esta Ordenanza se califican como leves, graves y muy graves.
a) Serán infracciones leves:
1. La tenencia de más de 5 animales domésticos de compañía de las especies felino y/o
canina y/u otros macro mamíferos simultáneamente sin la correspondiente autorización
emitida por los servicios técnicos de la concejalía competente en materia de salud
incumpliendo con lo establecido en el artículo 5.2.
2. En relación con los perros guardianes de solares, obras, etc., no ejercer la debida
vigilancia, o advertir de su existencia, según se establece en el artículo 5, punto 7.
3. El incumplimiento de lo establecido en el artículo 5, punto 8, en lo relativo a la
permanencia de perros o cualquier otro animal en las terrazas de pisos, jardines y patios
de los chalets.
4. El incumplimiento de lo establecido en el artículo 5, punto 9, en lo referente a la
crianza de animales domésticos en domicilios particulares.
5. No adoptar las medidas oportunas en inmuebles y solares con objeto de impedir la
proliferación de especies de animales asilvestrados o susceptibles de transformarse en
tales, según se establece en el artículo 5, punto 10.
6. La circulación de animales no calificados como potencialmente peligrosos sin correa o
cordón resistente que permita su control, o persona capaz e idónea. Con excepción de
lo establecido en el punto 3. “perros sueltos”, del artículo 6.
7. No tomar las medidas necesarias para evitar que los animales domésticos y de
compañía puedan escaparse de su recinto o alojamiento, y permitiendo que el animal
deambule por las vías y espacios públicos sin la vigilancia de la persona propietaria o
poseedora incumpliendo con lo establecido en el artículo 6.2.
8. El incumplimiento de las condiciones establecidas para poder mantener perros sueltos
en los parques públicos, según se indica en el artículo 6, punto 3, b.
9. Dar de beber directamente en fuentes públicas de agua potable para consumo
humano a los animales incumpliendo lo dispuesto en el artículo 6.4
10. El incumplimiento de lo establecido en el artículo 6, puntos 5 y 6, en lo relativo al
depósito y recogida de excrementos de animales en vías y espacios públicos y privados
CVE:
BOP-2020-2201
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de junio de 2020
N.º 0123
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