Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Piornal. (BOP-2020-2201)
BOP-2020-2201 Aprobación definitiva Ordenanza municipal del uso y tenencias de perros y animales domésticos.
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sancionados de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ordenanza, sin perjuicio de la
exigencia de la responsabilidad que proceda del dueño/a.
Artículo 34. Incorporaciones. Se considerarán incorporadas a esta Ordenanza todas las
disposiciones sobre protección y buen trato vigentes, o que se dicten en el futuro.
Artículo 35. Colonias felinas.
1. El Ayuntamiento promoverá la creación de colonias felinas controladas. En su caso, estas
colonias deberán ser creadas y autorizadas por la delegación de sanidad y Medio Ambiente del
Ayuntamiento y contará para ello con la colaboración de asociaciones de protección y defensa
de los animales inscritas en el registro correspondiente que así lo deseen. En todo caso será el
Ayuntamiento el que decida la ubicación de las mismas.
2. Los gatos pertenecientes a las colonias serían identificados, testados de las enfermedades
infecto-contagiosas más relevantes en el momento y esterilizados para evitar la
superpoblación. Dichos animales serían desparasitados periódicamente, se realizarían análisis
coprológicos periódicamente para valorar la efectividad de los tratamientos antiparasitarios.
3. La existencia de estas colonias quedará condicionada a la no generación de molestias o
incomodidades a la vecindad, a la protección de la salud pública, del patrimonio cultural y del
medio ambiente y a la no proliferación de otras especies sinantrópicas perjudiciales.
4. La alimentación de los gatos que pertenecieran a las colonias felinas controladas deberá
efectuarse única y exclusivamente con pienso seco, y siempre bajo el control de la delegación
de sanidad del Ayuntamiento que podrá contar para ello con la colaboración de las
asociaciones de protección y defensa de los animales o las entidades de carácter protector.
TÍTULO VI. INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 36. De las Infracciones:
Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones que supongan el
incumplimiento de las normas contenidas en esta Ordenanza y la vulneración de sus
preceptos, tal y como aparecen tipificados en los diferentes artículos establecidos en la misma.
Todo ello sin perjuicio de la calificación penal que pudieran tener algunas de ellas. Constituirán
también infracción administrativa la negativa o la resistencia a la labor inspectora y de vigilancia
de la Administración, así como la negativa o la resistencia a suministrar datos o facilitar la
información requerida por las autoridades competentes o por sus agentes, para el cumplimiento
de sus funciones y el suministro de información, documentación falsa, inexacta, incompleta o
CVE:
BOP-2020-2201
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de junio de 2020
N.º 0123
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