Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Piornal. (BOP-2020-2201)
BOP-2020-2201 Aprobación definitiva Ordenanza municipal del uso y tenencias de perros y animales domésticos.
40 páginas totales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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7. Incitar a los animales a acometerse unos a otros o a lanzarse contra las personas o
vehículos de cualquier clase.
8. No facilitarles la alimentación o tratamiento sanitario veterinario necesario para su normal
desarrollo o suministrarles alimentos que contengan sustancias que puedan causarles
sufrimientos o daños innecesarios.
9. Las atracciones feriales en las que participen animales.
10. Los concursos, competiciones y exposiciones en las que participen animales con
mutilaciones estéticas.
11. Disparar a los animales domésticos con armas de fuego, arcos, tirachinas y cualquier otro
objeto que le pueda causar daño.
12. Filmar a los animales para el cine, la televisión u otros medios de difusión cuando
reproduzcan escenas ficticias de crueldad, maltrato o sufrimiento de dichos animales, sin
disponer de la autorización municipal previa para garantizar que los daños sean simulados y
los productos y los medios no provoquen perjuicio al animal.
13. Llevarlos atados a vehículos en marcha.
14. Conducir suspendidos de las patas a animales vivos.
15. Obligar a trabajar o a producir a animales de menos de 6 meses de edad, o enfermos,
desnutridos, fatigados, o a desempeñar trabajos en los que el esfuerzo exigido supere su
capacidad, así como someterlos a una sobreexplotación que ponga en peligro su salud.
16. Publicitar la venta de animales sin exhibir la identificación del núcleo zoológico.
17. Donar animales como premio en sorteos, como recompensa, gratificación o regalo de
compensación por otras adquisiciones de naturaleza diferente a la transacción onerosa de
animales. Venderlos o donarlos a menores de edad y a personas incapacitadas sin la
autorización de los que tengan su patria potestad o custodia.
18. No garantizarles aquellos tratamientos veterinarios necesarios en caso de enfermedad y no
someterlos a aquellos tratamientos obligatorios relacionados con la prevención y erradicación
de enfermedades zoonósicas.
Artículo 33. Crueldad. Quienes causaran daños graves o cometieran actos de crueldad o malos
tratos contra animales domésticos o salvajes mantenidos o no en cautividad, serán
CVE:
BOP-2020-2201
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de junio de 2020
N.º 0123
Pág. 8009
vehículos de cualquier clase.
8. No facilitarles la alimentación o tratamiento sanitario veterinario necesario para su normal
desarrollo o suministrarles alimentos que contengan sustancias que puedan causarles
sufrimientos o daños innecesarios.
9. Las atracciones feriales en las que participen animales.
10. Los concursos, competiciones y exposiciones en las que participen animales con
mutilaciones estéticas.
11. Disparar a los animales domésticos con armas de fuego, arcos, tirachinas y cualquier otro
objeto que le pueda causar daño.
12. Filmar a los animales para el cine, la televisión u otros medios de difusión cuando
reproduzcan escenas ficticias de crueldad, maltrato o sufrimiento de dichos animales, sin
disponer de la autorización municipal previa para garantizar que los daños sean simulados y
los productos y los medios no provoquen perjuicio al animal.
13. Llevarlos atados a vehículos en marcha.
14. Conducir suspendidos de las patas a animales vivos.
15. Obligar a trabajar o a producir a animales de menos de 6 meses de edad, o enfermos,
desnutridos, fatigados, o a desempeñar trabajos en los que el esfuerzo exigido supere su
capacidad, así como someterlos a una sobreexplotación que ponga en peligro su salud.
16. Publicitar la venta de animales sin exhibir la identificación del núcleo zoológico.
17. Donar animales como premio en sorteos, como recompensa, gratificación o regalo de
compensación por otras adquisiciones de naturaleza diferente a la transacción onerosa de
animales. Venderlos o donarlos a menores de edad y a personas incapacitadas sin la
autorización de los que tengan su patria potestad o custodia.
18. No garantizarles aquellos tratamientos veterinarios necesarios en caso de enfermedad y no
someterlos a aquellos tratamientos obligatorios relacionados con la prevención y erradicación
de enfermedades zoonósicas.
Artículo 33. Crueldad. Quienes causaran daños graves o cometieran actos de crueldad o malos
tratos contra animales domésticos o salvajes mantenidos o no en cautividad, serán
CVE:
BOP-2020-2201
Verificable
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Lunes, 29 de junio de 2020
N.º 0123
Pág. 8009