Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Piornal. (BOP-2020-2201)
BOP-2020-2201 Aprobación definitiva Ordenanza municipal del uso y tenencias de perros y animales domésticos.
40 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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comprendidas entre las anteriores, tales como perreras deportivas, jaurías reales y otras
similares.
Artículo 31. Obligaciones. Los establecimientos mencionados en el artículo anterior y los
establecimientos de venta de animales silvestres deberán cumplir lo dispuesto en la Ley
8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal y legislación que le afecte.
TÍTULO V. DE LA PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS DE COMPAÑÍA
Artículo 32. Prohibiciones.
Queda prohibido, respecto a los animales a que se refiere esta Ordenanza:
1. La tenencia en viviendas cerradas o deshabitadas, en la vía pública, solares, jardines y, en
general, en aquellos lugares en que no puedan ejercerse sobre los mismos la adecuada
vigilancia y no pueda garantizarse el bienestar animal.
2. La permanencia de animales en el interior de vehículos estacionados sin la supervisión y
control de la persona propietaria o tenedora.
3. El abandono de animales entendiendo por animal abandonado aquel definido en el artículo 3
apartado 7 y aquellos animales no recuperados por sus propietarios/as como se establece en
el artículo 23 apartado 2.
4. Situarlos a la intemperie sin la adecuada protección respecto a las circunstancias
climatológicas, o mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-
sanitario o inadecuado para la práctica de los cuidados y la atención necesarios de acuerdo
con sus características, según su raza o especie. Se prohíbe la tenencia de caballos y otros
equinos en patios de viviendas o solares urbanos. Los equinos deben estar en cuadras o
establos adecuados para su finalidad y con la autorización correspondiente de núcleo
zoológico.
5. Utilizarlos en espectáculos, fiestas y otras actividades que impliquen crueldad o maltrato, en
el caso de las excepciones de la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de protección de los animales en
la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Ayuntamiento de Piornal se compromete a no
utilizar recursos públicos para fomentarlos, publicitarlos ni sufragarlos económicamente si estos
implican crueldad o maltrato”.
6. La autorización para la instalación en el municipio de circos que utilicen animales en sus
espectáculos o que utilicen estos como reclamo publicitario de forma que conlleve a engaño.
CVE:
BOP-2020-2201
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de junio de 2020
N.º 0123
Pág. 8008
similares.
Artículo 31. Obligaciones. Los establecimientos mencionados en el artículo anterior y los
establecimientos de venta de animales silvestres deberán cumplir lo dispuesto en la Ley
8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal y legislación que le afecte.
TÍTULO V. DE LA PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS DE COMPAÑÍA
Artículo 32. Prohibiciones.
Queda prohibido, respecto a los animales a que se refiere esta Ordenanza:
1. La tenencia en viviendas cerradas o deshabitadas, en la vía pública, solares, jardines y, en
general, en aquellos lugares en que no puedan ejercerse sobre los mismos la adecuada
vigilancia y no pueda garantizarse el bienestar animal.
2. La permanencia de animales en el interior de vehículos estacionados sin la supervisión y
control de la persona propietaria o tenedora.
3. El abandono de animales entendiendo por animal abandonado aquel definido en el artículo 3
apartado 7 y aquellos animales no recuperados por sus propietarios/as como se establece en
el artículo 23 apartado 2.
4. Situarlos a la intemperie sin la adecuada protección respecto a las circunstancias
climatológicas, o mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-
sanitario o inadecuado para la práctica de los cuidados y la atención necesarios de acuerdo
con sus características, según su raza o especie. Se prohíbe la tenencia de caballos y otros
equinos en patios de viviendas o solares urbanos. Los equinos deben estar en cuadras o
establos adecuados para su finalidad y con la autorización correspondiente de núcleo
zoológico.
5. Utilizarlos en espectáculos, fiestas y otras actividades que impliquen crueldad o maltrato, en
el caso de las excepciones de la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de protección de los animales en
la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Ayuntamiento de Piornal se compromete a no
utilizar recursos públicos para fomentarlos, publicitarlos ni sufragarlos económicamente si estos
implican crueldad o maltrato”.
6. La autorización para la instalación en el municipio de circos que utilicen animales en sus
espectáculos o que utilicen estos como reclamo publicitario de forma que conlleve a engaño.
CVE:
BOP-2020-2201
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de junio de 2020
N.º 0123
Pág. 8008