Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Piornal. (BOP-2020-2201)
BOP-2020-2201 Aprobación definitiva Ordenanza municipal del uso y tenencias de perros y animales domésticos.
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sea necesario por enfermedad u otra circunstancia que lo haga ineludible, siempre bajo criterio
veterinario y realizado por un servicio veterinario designado a tal efecto por la autoridad
municipal.
Artículo 38. Responsabilidad civil.
La imposición de cualquier sanción prevista en esta Ordenanza no excluye responsabilidad civil
y penal y la eventual indemnización de daños y perjuicios que puedan corresponder a la
persona sancionada. Todo ello sin perjuicio de pasar el tanto de culpa al Juzgado o de remisión
de actuaciones practicadas a la autoridad competente, cuando así lo determine la naturaleza
de la infracción.
Artículo 39. Competencia sancionadora.
1. Las competencias municipales recogidas en esta Ordenanza serán ejercidas por la
Alcaldía-Presidencia, o bien por Delegación a la Concejalía que en su momento se
determine o a cualquier otro órgano municipal que pudiera crearse específicamente en
el futuro.
2. Será competente para la aplicación y sanción de las infracciones el Alcalde/Alcaldesa-
Presidente.
3. Los expedientes sancionadores serán realizados por el servicio de infracciones y
sanciones del Ayuntamiento de Piornal.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
Primera.- Los requisitos establecidos por la presente Ordenanza serán exigidos sin perjuicio de
lo establecido en la normativa estatal y autonómica de aplicación, la cual será en todo caso
supletoria de todo cuanto no esté previsto en ella.
Segunda.- Una vez entre en vigor la presente Ordenanza, por parte del Ayuntamiento se
llevará a cabo una campaña divulgativa con el fin de informar a los ciudadanos, facilitándoles el
acceso a su contenido.
Tercera.- En el plazo máximo de un año de la entrada en vigor de la presente Ordenanza
reguladora, el Excelentísimo Ayuntamiento de Piornal creará los mecanismos necesarios para
la creación y puesta en marcha del Observatorio Municipal de Protección Animal.
DISPOSICIÓN FINAL.
CVE:
BOP-2020-2201
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de junio de 2020
N.º 0123
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veterinario y realizado por un servicio veterinario designado a tal efecto por la autoridad
municipal.
Artículo 38. Responsabilidad civil.
La imposición de cualquier sanción prevista en esta Ordenanza no excluye responsabilidad civil
y penal y la eventual indemnización de daños y perjuicios que puedan corresponder a la
persona sancionada. Todo ello sin perjuicio de pasar el tanto de culpa al Juzgado o de remisión
de actuaciones practicadas a la autoridad competente, cuando así lo determine la naturaleza
de la infracción.
Artículo 39. Competencia sancionadora.
1. Las competencias municipales recogidas en esta Ordenanza serán ejercidas por la
Alcaldía-Presidencia, o bien por Delegación a la Concejalía que en su momento se
determine o a cualquier otro órgano municipal que pudiera crearse específicamente en
el futuro.
2. Será competente para la aplicación y sanción de las infracciones el Alcalde/Alcaldesa-
Presidente.
3. Los expedientes sancionadores serán realizados por el servicio de infracciones y
sanciones del Ayuntamiento de Piornal.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
Primera.- Los requisitos establecidos por la presente Ordenanza serán exigidos sin perjuicio de
lo establecido en la normativa estatal y autonómica de aplicación, la cual será en todo caso
supletoria de todo cuanto no esté previsto en ella.
Segunda.- Una vez entre en vigor la presente Ordenanza, por parte del Ayuntamiento se
llevará a cabo una campaña divulgativa con el fin de informar a los ciudadanos, facilitándoles el
acceso a su contenido.
Tercera.- En el plazo máximo de un año de la entrada en vigor de la presente Ordenanza
reguladora, el Excelentísimo Ayuntamiento de Piornal creará los mecanismos necesarios para
la creación y puesta en marcha del Observatorio Municipal de Protección Animal.
DISPOSICIÓN FINAL.
CVE:
BOP-2020-2201
Verificable
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Lunes, 29 de junio de 2020
N.º 0123
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