Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Piornal. (BOP-2020-2201)
BOP-2020-2201 Aprobación definitiva Ordenanza municipal del uso y tenencias de perros y animales domésticos.
40 páginas totales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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vigilancia de persona responsable que deberá recoger los excrementos como se indica en el
artículo 6.6.
2. Estos recintos deberán tener detallados, de forma clara mediante cartel informativo facilitado
por el Ayuntamiento de Piornal, la normativa de uso.
3. Queda prohibido el acceso de menores de edad a los parques de esparcimiento canino sin
estar acompañado de un adulto.
Capítulo VII.- Desalojo y retirada de animales
Artículo 27. Desalojo y retirada de animales.
1. Cuando en virtud de una disposición legal, por razones sanitarias graves, por la existencia
de molestias reiteradas, más de dos denuncias en tres meses comprobadas por los cuerpos de
seguridad, a la vecindad y al entorno, por fines de protección animal o por antecedentes de
agresividad no deba autorizarse la presencia o permanencia de animales en determinados
locales o lugares, la autoridad municipal, previa incoación del oportuno expediente realizado
por el servicio de infracciones y sanciones, podrá requerir a sus propietarios/as para que los
desalojen voluntariamente o acordarlo subsidiariamente, en su defecto, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar. Se exigirá en todo caso a dichas
personas el importe de los gastos ocasionados.
2. La incautación temporal, en el supuesto de que el propietario no haya atendido al
requerimiento de desalojo voluntario, se llevará a cabo mediante decreto de la Alcaldía-
Presidencia, en el que se hará constar lo siguiente:
a) Causa que origina la retirada o desalojo temporal.
b) Destino de los animales desalojados.
c) Informe pericial.
d) Identificación de la persona propietaria o responsable del animal.
e) Plazo máximo de retención y condiciones que deberán concurrir para devolución de
los animales a su propietario/a o responsable si así se acordara.
3. Si en el transcurso de la tramitación del expediente, la autoridad municipal competente
decidiera la devolución del animal incautado a la persona propietaria y, esta no proceda a su
retirada, en el plazo de 10 días desde la notificación de devolución, dicho animal quedará a
CVE:
BOP-2020-2201
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de junio de 2020
N.º 0123
Pág. 8006
artículo 6.6.
2. Estos recintos deberán tener detallados, de forma clara mediante cartel informativo facilitado
por el Ayuntamiento de Piornal, la normativa de uso.
3. Queda prohibido el acceso de menores de edad a los parques de esparcimiento canino sin
estar acompañado de un adulto.
Capítulo VII.- Desalojo y retirada de animales
Artículo 27. Desalojo y retirada de animales.
1. Cuando en virtud de una disposición legal, por razones sanitarias graves, por la existencia
de molestias reiteradas, más de dos denuncias en tres meses comprobadas por los cuerpos de
seguridad, a la vecindad y al entorno, por fines de protección animal o por antecedentes de
agresividad no deba autorizarse la presencia o permanencia de animales en determinados
locales o lugares, la autoridad municipal, previa incoación del oportuno expediente realizado
por el servicio de infracciones y sanciones, podrá requerir a sus propietarios/as para que los
desalojen voluntariamente o acordarlo subsidiariamente, en su defecto, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar. Se exigirá en todo caso a dichas
personas el importe de los gastos ocasionados.
2. La incautación temporal, en el supuesto de que el propietario no haya atendido al
requerimiento de desalojo voluntario, se llevará a cabo mediante decreto de la Alcaldía-
Presidencia, en el que se hará constar lo siguiente:
a) Causa que origina la retirada o desalojo temporal.
b) Destino de los animales desalojados.
c) Informe pericial.
d) Identificación de la persona propietaria o responsable del animal.
e) Plazo máximo de retención y condiciones que deberán concurrir para devolución de
los animales a su propietario/a o responsable si así se acordara.
3. Si en el transcurso de la tramitación del expediente, la autoridad municipal competente
decidiera la devolución del animal incautado a la persona propietaria y, esta no proceda a su
retirada, en el plazo de 10 días desde la notificación de devolución, dicho animal quedará a
CVE:
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Lunes, 29 de junio de 2020
N.º 0123
Pág. 8006