Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Piornal. (BOP-2020-2201)
BOP-2020-2201 Aprobación definitiva Ordenanza municipal del uso y tenencias de perros y animales domésticos.
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comprometa a devolverlo al centro cuando así sea requerido. La cesión en custodia no supone
la adquisición de derecho alguno sobre el animal, aunque sí constituye opción preferente para
la adopción en el momento en que esta resulte posible.
8. El Excelentísimo Ayuntamiento de Piornal podrá suscribir acuerdos o convenios con
entidades de protección animal legalmente reconocidas para donar o ceder animales del
Centro Municipal de Recogida de Animales a estas entidades en los términos establecidos en
dicho acuerdo o convenio; dichas entidades deberán estar inscritas en el registro municipal
existente para tal efecto.
Capítulo IV.- Animales muertos.
Artículo 24. La recogida de los animales muertos.
1. La recogida de animales domésticos de compañía muertos en la vía pública se realizará por
el Servicio de Sanidad y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Piornal. Cuando estos tengan
propietario/a, estas personas se harán cargo de los gastos de recogida y eliminación del
cadáver según las tasas vigentes.
2. Los vecinos y vecinas que necesiten desprenderse de cadáveres de sus animales de
compañía lo harán a través de este servicio, que procederá a su recogida en el domicilio del
interesado, previo aviso del mismo, o depósito en el núcleo zoosanitario debiendo abonarse la
tasa correspondiente.
3. Queda prohibido el abandono de animales muertos en la vía y espacios públicos así como
en los espacios privados ya sean de uso común o particular.
Capítulo V.- Tasas públicas
Artículo 25. Tasas públicas.
Las personas usuarias de recogida, estancia y atención sanitaria realizados por el
Ayuntamiento deberán abonar las tasas públicas correspondientes al servicio prestado.
Capítulo VI.- Parques de perros
Artículo 26. Parques de perros.
1. El Ayuntamiento podrá instalar zonas acotadas de uso específico para el esparcimiento de
los perros. En dichos recintos los perros podrán estar sueltos siempre que el recinto se
encuentre operativo, debiendo permanecer siempre las puertas cerradas y estar el perro bajo
CVE:
BOP-2020-2201
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de junio de 2020
N.º 0123
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