Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Piornal. (BOP-2020-2201)
BOP-2020-2201 Aprobación definitiva Ordenanza municipal del uso y tenencias de perros y animales domésticos.
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1. Todos los animales domésticos de compañía capturados en vía pública o fuera de su
domicilio serán trasladados al Centro Municipal de Recogida de Animales que corresponda . Se
realizará la localización de las personas propietarias de aquellos animales que estén
correctamente identificados. Para ello, se solicitará la información oportuna al Registro de
Identificación de Animales de Compañía, RIACE, que gestiona el Ilustre Colegio Oficial de
Veterinarios o de otro organismo público que gestione la identificación que porte el animal.
2. En el caso de tratarse de un animal identificado se notificará a la persona propietario legal la
recogida del mismo disponiendo este de un plazo de 19 días, contados a partir de la
notificación, para su recuperación. Deberá abonar en todo caso los gastos de recogida,
manutención y atenciones sanitarias, reflejada en la tasa de estancia en la perrera municipal y
devolución de los animales a sus propietarios. Transcurrido el plazo sin que dicha persona
recupere el animal este se considerará abandonado y podrá ser entregado en adopción, sin
perjuicio de que se inicie el oportuno expediente sancionador.
3. El personal responsable del centro llevará un registro de todos los animales que ingresen en
el mismo debiendo de constar como mínimo los siguientes datos: Fechas de entrada, salida,
motivos que originan tanto su ingreso como su salida del centro, personal responsable,
incidencias, reseña del animal (especie, raza, sexo, capa, código de identificación).
4. Todos aquellos animales que por su estado sanitario, comportamiento y estado de
identificación sean aptos para donación serán cedidos siempre bajo supervisión y autorización
del servicio veterinario responsable del centro una vez transcurridos los plazos previstos en la
Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
5. Se realizará la implantación de microchip y vacunación de la rabia en animales donados y en
los devueltos a sus propietarios/as aplicándose la tasa pública correspondiente por los gastos
derivados de estas actuaciones, que correrán a cargo de la persona adoptante o propietaria.
6. Todos los animales entregados en adopción se hará de forma que la persona adoptante o
propietaria se comprometa a garantizar su imposibilidad de reproducción.
7. Cuando un animal alojado en el Centro de Recogida de Animales Municipal, sin identificar,
que haya de permanecer ingresado en el mismo durante un período de tiempo que según
criterio veterinario del propio centro pueda suponer menoscabo para su salud y bienestar,
podrá ser cedido en custodia con carácter provisional, siempre a través de una asociación
protectora de animales, inscrita en el Ayuntamiento de Piornal (a través de un contrato de
acogida supervisado por el responsable del Núcleo Zoosanitario), a quien así lo solicite y se
CVE:
BOP-2020-2201
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de junio de 2020
N.º 0123
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