Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Piornal. (BOP-2020-2201)
BOP-2020-2201 Aprobación definitiva Ordenanza municipal del uso y tenencias de perros y animales domésticos.
40 páginas totales
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21. Actuaciones en centros educativos encaminadas a la educación del alumnado en
materia de convivencia responsables y bienestar de todos los animales en general,
incluidas otras especies domésticas e incluso silvestres.
Capítulo II.- Observatorio Municipal para la Protección de los Animales
Artículo 20. Observatorio Municipal de Protección Animal.
Se contempla la posibilidad de crear el Observatorio Municipal de Protección Animal como
órgano de participación social y de consulta, para estudiar y promover actuaciones en el tema
de protección animal.
Artículo 21. Competencias.
1. Estudiar y analizar la situación en materia de protección animal en el municipio.
2. Canalizar cuantas actuaciones sean necesarias hacia las distintas áreas municipales para
gestionar adecuadamente los asuntos que afecten a esta materia.
3. Promover la colaboración entre las personas y entidades vinculadas a la protección animal.
4. Velar y colaborar en el desarrollo de las políticas y actuaciones relacionadas.
5. Participar en la toma de decisiones sobre las medidas a adoptar por el Ayuntamiento en la
temática de este Observatorio.
6. El funcionamiento del Observatorio se regirá según lo establecido por la Delegación de
Participación Ciudadana.
7. Este órgano estará adscrito a la Concejalía competente en materia de sanidad.
Capítulo III.- Centro de Recogida de Animales Municipal
Artículo 22. Instalaciones. El Ayuntamiento en su Centro Municipal de Recogida de Animales, si
lo hubiere, dispondrá de personal e instalaciones adecuadas para la recogida de animales
vagabundos/abandonados de las especies canina y felina, así como de los medios y servicios
necesarios para el mantenimiento, adopción y en caso necesaria eutanasia cuando el servicio
veterinario así lo determine según lo establecido en la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de
Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 23. Animales vagabundos y abandonados.
CVE:
BOP-2020-2201
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de junio de 2020
N.º 0123
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materia de convivencia responsables y bienestar de todos los animales en general,
incluidas otras especies domésticas e incluso silvestres.
Capítulo II.- Observatorio Municipal para la Protección de los Animales
Artículo 20. Observatorio Municipal de Protección Animal.
Se contempla la posibilidad de crear el Observatorio Municipal de Protección Animal como
órgano de participación social y de consulta, para estudiar y promover actuaciones en el tema
de protección animal.
Artículo 21. Competencias.
1. Estudiar y analizar la situación en materia de protección animal en el municipio.
2. Canalizar cuantas actuaciones sean necesarias hacia las distintas áreas municipales para
gestionar adecuadamente los asuntos que afecten a esta materia.
3. Promover la colaboración entre las personas y entidades vinculadas a la protección animal.
4. Velar y colaborar en el desarrollo de las políticas y actuaciones relacionadas.
5. Participar en la toma de decisiones sobre las medidas a adoptar por el Ayuntamiento en la
temática de este Observatorio.
6. El funcionamiento del Observatorio se regirá según lo establecido por la Delegación de
Participación Ciudadana.
7. Este órgano estará adscrito a la Concejalía competente en materia de sanidad.
Capítulo III.- Centro de Recogida de Animales Municipal
Artículo 22. Instalaciones. El Ayuntamiento en su Centro Municipal de Recogida de Animales, si
lo hubiere, dispondrá de personal e instalaciones adecuadas para la recogida de animales
vagabundos/abandonados de las especies canina y felina, así como de los medios y servicios
necesarios para el mantenimiento, adopción y en caso necesaria eutanasia cuando el servicio
veterinario así lo determine según lo establecido en la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de
Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 23. Animales vagabundos y abandonados.
CVE:
BOP-2020-2201
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de junio de 2020
N.º 0123
Pág. 8003