Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Piornal. (BOP-2020-2201)
BOP-2020-2201 Aprobación definitiva Ordenanza municipal del uso y tenencias de perros y animales domésticos.
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competente en seguridad vial, así como por las vías pecuarias. La retirada de excrementos de
las caballerizas y limpieza de la vía pública deberá ser asegurada por los propietarios de los
animales.
TÍTULO III. DE LA PROTECCIÓN Y EL CONTROL DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS Y DE
COMPAÑÍA.
Capítulo I.- Oficina Municipal de Censo Animal.
Artículo 18. Oficina municipal de censo animal. La oficina municipal de censo animal es el
departamento especializado, perteneciente a las concejalías competentes en materia de
Sanidad y Medio Ambiente del Excelentísimo Ayuntamiento de Piornal, cuya finalidad es
garantizar que en el núcleo urbano de Piornal se cumpla con toda la normativa de aplicación en
relación a la protección de los animales así como fomentar la tenencia responsable de
animales de compañía en la ciudadanía.
Artículo 19. Actuaciones y competencias de la oficina municipal de censo y protección animal:
1. Gestión del voluntariado relacionado con los animales domésticos y de compañía que
realiza sus funciones en el centro de recogida de animales.
2. Gestión del censo municipal de animales domésticos y de compañía.
3. Gestión de la tramitación de los expedientes para la concesión de la licencia municipal
de animales potencialmente peligrosos.
4. Gestión del Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos.
5. Fomentar a nivel de las concejalías competentes en materia de salud y Medio
Ambiente la adopción de los animales albergados en el centro de recogida de animales.
6. Colaborar con las fuerzas de seguridad y con el SEPRONA en cuantas actuaciones
sean necesarias en relación al cumplimiento de la normativa de protección animal, así
como la tramitación de las denuncias efectuadas e información para la incoación de
expedientes sancionadores.
7. La inspección y vigilancia de lo dispuesto en la normativa de protección animal.
8. Realización de las inspecciones y actuaciones establecidas en los artículos 28 y 29 de
esta Ordenanza.
CVE:
BOP-2020-2201
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de junio de 2020
N.º 0123
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