Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Piornal. (BOP-2020-2201)
BOP-2020-2201 Aprobación definitiva Ordenanza municipal del uso y tenencias de perros y animales domésticos.
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3. Los/as propietarios/as de animales silvestres y/o exóticos, cuya tenencia esté legalmente
permitida y que por sus características, puedan causar daños a personas, animales, bienes,
vías y espacios públicos o al medio natural, deberán tomar las medidas necesarias para
garantizar la seguridad de los mismos. Queda terminantemente prohibido dejar sueltos en
espacios públicos toda clase de animales dañinos o feroces.
4. La estancia de estos animales en viviendas urbanas y/o locales estará condicionada a las
condiciones higiénicas de su alojamiento, a que reúnan unas condiciones de espacio,
climatización y entorno adecuado, así como a la inexistencia de peligros e incomodidades para
el vecindario en general. Si fuera necesario la autoridad municipal emitirá informe al respecto.
Artículo 17. Animales de explotación.
1. La presencia de animales domésticos de explotación, definidos en el artículo 3.4, quedará
restringida en las zonas catalogadas como rústicas en el Plan General de Ordenación Urbana
del Excelentísimo Ayuntamiento de Piornal, no pudiendo en ningún caso permanecer en
viviendas, terrazas, patios o solares, a excepción de aquellos que se tengan como animales de
compañía, que en el caso de conejos, aves de corral, ovino, caprino, porcino no podrá exceder
de 2 ejemplares, contando todas las especies mencionadas, y siempre con la recomendación
favorable de los vecinos.
2. La tenencia de cualesquiera animales de explotación definidos en el artículo 3.4 en las zonas
legalmente permitidas, estará condicionada al hecho de que las circunstancias de alojamiento,
la adecuación de las instalaciones y el número de animales lo permita, tanto por los aspectos
higiénico sanitarios como por la no existencia de molestias ni peligros para las personas. En
todo caso se deberá garantizar el bienestar animal.
3. No está permitida la instalación de palomares en zonas urbanas, salvo que tengan el visto
bueno de los vecinos colindantes.
4. Toda explotación contará con la preceptiva licencia municipal, estará registrada como
actividad económico pecuaria y deberá cumplir con los requisitos sanitarios legalmente
establecidos.
5. El traslado de animales, tanto dentro del término municipal como hacia otros municipios, se
llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Epizootias y demás
normativa de aplicación.
6. Las caballerizas que marchen por las vías públicas habrán de conducirse por sus dueños/as
al paso y solamente por los lugares permitidos y previamente autorizados por la autoridad
CVE:
BOP-2020-2201
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de junio de 2020
N.º 0123
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