Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Piornal. (BOP-2020-2201)
BOP-2020-2201 Aprobación definitiva Ordenanza municipal del uso y tenencias de perros y animales domésticos.
40 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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1. Tendrán la consideración de animales potencialmente peligrosos aquellos definidos en
artículo 3.9 de esta Ordenanza, así como aquellos definidos en el artículo 2 del Real Decreto
287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre
el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y los reflejados en
el decreto 245/2009, de 27 de noviembre, por el que se regula la identificación, registro y
pasaporte de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
2. Aquellos animales que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan
protagonizado agresiones a personas o a otros animales podrán ser catalogados como
potencialmente peligrosos previo informe del veterinario responsable del Centro Zoosanitario
de Piornal u otro que designe la autoridad municipal.
Capítulo V.- Otros animales (silvestres, de explotación)
Artículo 16. Animales silvestres y exóticos.
1. En lo relativo a la tenencia, utilización, comercialización, venta, defensa y protección tanto de
la fauna autóctona como no autóctona será de aplicación lo establecido en las Leyes 5/2002,
de 23 de mayo, de Protección de los Animales, y la Ley 9/2006, de 23 de diciembre, por la que
se modifica la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios
Naturales de Extremadura, incluyendo lo especificado sobre las especies declaradas como
protegidas por los tratados y convenios internacionales suscritos por España, las disposiciones
de la Unión Europea, normativa vigente en España y demás requisitos que reglamentariamente
se determinen.
2. En los casos que esté legalmente permitida la tenencia, comercio y exhibición pública de
este tipo de animales, se deberá poseer para cada animal la siguiente documentación:
a) Certificado internacional de entrada.
b) Certificado CITES, expedido en la Aduana por la Dirección General de Comercio
Exterior.
c) Documentación que acredite el origen legal del animal o animales, especificando las
autorizaciones administrativas pertinentes para su cría o importación.
d) Cualquier otra documentación que legalmente se establezca por las administraciones
competentes, para la tenencia, comercio y/o exhibición pública de dichos animales.
CVE:
BOP-2020-2201
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de junio de 2020
N.º 0123
Pág. 7999
artículo 3.9 de esta Ordenanza, así como aquellos definidos en el artículo 2 del Real Decreto
287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre
el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y los reflejados en
el decreto 245/2009, de 27 de noviembre, por el que se regula la identificación, registro y
pasaporte de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
2. Aquellos animales que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan
protagonizado agresiones a personas o a otros animales podrán ser catalogados como
potencialmente peligrosos previo informe del veterinario responsable del Centro Zoosanitario
de Piornal u otro que designe la autoridad municipal.
Capítulo V.- Otros animales (silvestres, de explotación)
Artículo 16. Animales silvestres y exóticos.
1. En lo relativo a la tenencia, utilización, comercialización, venta, defensa y protección tanto de
la fauna autóctona como no autóctona será de aplicación lo establecido en las Leyes 5/2002,
de 23 de mayo, de Protección de los Animales, y la Ley 9/2006, de 23 de diciembre, por la que
se modifica la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios
Naturales de Extremadura, incluyendo lo especificado sobre las especies declaradas como
protegidas por los tratados y convenios internacionales suscritos por España, las disposiciones
de la Unión Europea, normativa vigente en España y demás requisitos que reglamentariamente
se determinen.
2. En los casos que esté legalmente permitida la tenencia, comercio y exhibición pública de
este tipo de animales, se deberá poseer para cada animal la siguiente documentación:
a) Certificado internacional de entrada.
b) Certificado CITES, expedido en la Aduana por la Dirección General de Comercio
Exterior.
c) Documentación que acredite el origen legal del animal o animales, especificando las
autorizaciones administrativas pertinentes para su cría o importación.
d) Cualquier otra documentación que legalmente se establezca por las administraciones
competentes, para la tenencia, comercio y/o exhibición pública de dichos animales.
CVE:
BOP-2020-2201
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de junio de 2020
N.º 0123
Pág. 7999