Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Piornal. (BOP-2020-2201)
BOP-2020-2201 Aprobación definitiva Ordenanza municipal del uso y tenencias de perros y animales domésticos.
40 páginas totales
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c) Tenencia de la cartilla sanitaria actualizada.
6. El documento de licencia y el carné correspondiente será entregado a la persona solicitante
una vez realizada una entrevista de asesoramiento sobre la normativa relativa a la tenencia de
animales potencialmente peligrosos.
Artículo 14. Registro municipal.
1. Todos los animales potencialmente peligrosos que residan en el término municipal de Piornal
deberán estar inscritos en el Registro municipal de animales con sede en la oficina municipal.
2. Es obligación de las personas propietarias de estos animales inscribirlos en dicho Registro
en un plazo máximo de 15 días a contar a partir de la obtención de la licencia municipal para la
tenencia de animales potencialmente peligrosos por parte de la persona propietaria del animal.
Igualmente estará obligado a comunicar al citado registro, la venta, traspaso, donación, robo,
muerte, traslado o pérdida del animal. El traslado de un animal potencialmente peligroso de
una Comunidad Autónoma a otra, sea con carácter permanente o por periodo superior a tres
meses, también obligará a su propietario a efectuar las inscripciones oportunas en los
correspondientes Registros municipales.
3. La inscripción en el Registro se realizará tras la presentación a través de Registro municipal
de la siguiente documentación:
a) Impreso debidamente cumplimentado y firmado por la persona propietaria legal del
animal.
b) Cartilla Sanitaria.
c) Resguardo de haber abonado la tasa municipal correspondiente.
d) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil mencionado en
el artículo 13.1.d), si procede.
4. La inscripción del animal potencialmente peligroso en el Registro municipal se cerrará con su
muerte o eutanasia certificada por servicio veterinario o autoridad competente.
5. Este Registro funcionará según lo establecido en la normativa reguladora sobre tenencia de
animales potencialmente peligrosos.
Artículo 15. Catalogación.
CVE:
BOP-2020-2201
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de junio de 2020
N.º 0123
Pág. 7998
6. El documento de licencia y el carné correspondiente será entregado a la persona solicitante
una vez realizada una entrevista de asesoramiento sobre la normativa relativa a la tenencia de
animales potencialmente peligrosos.
Artículo 14. Registro municipal.
1. Todos los animales potencialmente peligrosos que residan en el término municipal de Piornal
deberán estar inscritos en el Registro municipal de animales con sede en la oficina municipal.
2. Es obligación de las personas propietarias de estos animales inscribirlos en dicho Registro
en un plazo máximo de 15 días a contar a partir de la obtención de la licencia municipal para la
tenencia de animales potencialmente peligrosos por parte de la persona propietaria del animal.
Igualmente estará obligado a comunicar al citado registro, la venta, traspaso, donación, robo,
muerte, traslado o pérdida del animal. El traslado de un animal potencialmente peligroso de
una Comunidad Autónoma a otra, sea con carácter permanente o por periodo superior a tres
meses, también obligará a su propietario a efectuar las inscripciones oportunas en los
correspondientes Registros municipales.
3. La inscripción en el Registro se realizará tras la presentación a través de Registro municipal
de la siguiente documentación:
a) Impreso debidamente cumplimentado y firmado por la persona propietaria legal del
animal.
b) Cartilla Sanitaria.
c) Resguardo de haber abonado la tasa municipal correspondiente.
d) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil mencionado en
el artículo 13.1.d), si procede.
4. La inscripción del animal potencialmente peligroso en el Registro municipal se cerrará con su
muerte o eutanasia certificada por servicio veterinario o autoridad competente.
5. Este Registro funcionará según lo establecido en la normativa reguladora sobre tenencia de
animales potencialmente peligrosos.
Artículo 15. Catalogación.
CVE:
BOP-2020-2201
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de junio de 2020
N.º 0123
Pág. 7998