Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Piornal. (BOP-2020-2201)
BOP-2020-2201 Aprobación definitiva Ordenanza municipal del uso y tenencias de perros y animales domésticos.
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será otorgada por este Ayuntamiento previa acreditación documental de los siguientes
requisitos:
a) Ser mayor de edad y no estar incapacitado/a para proporcionar los cuidados
necesarios al animal.
b) No haber sido condenado/a por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la
libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual, violencia de género, maltrato
animal y la salud pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico, así como
ausencia de sanciones por infracciones en materia de tenencia de animales
potencialmente peligrosos.
c) Certificado de aptitud psicológica.
d) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a
terceros que puedan ser causados por sus animales, por la cuantía mínima establecida
reglamentariamente. No será necesaria la presentación de esta documentación en
aquellos casos en los que la persona solicitante de la Licencia no sea titular o propietaria
de un animal potencialmente peligroso.
e) Haber abonado la tasa municipal correspondiente.
2. La licencia municipal se solicitará a través de Registro municipal mediante el impreso
facilitado por este Ayuntamiento debidamente cumplimentado.
3. Esta licencia administrativa tendrá una validez de cinco años, transcurridos los cuales la
persona interesada habrá de proceder a su renovación aportando nuevamente toda la
documentación requerida.
4. Procederá la revocación de la licencia administrativa concedida cuando se incumplan las
condiciones que motivaron su concesión y, en cualquier caso, siempre que se cometan
infracciones calificadas como graves o muy graves en la presente Ordenanza.
5. Las operaciones de compraventa, traspaso, donación o cualquier otra que suponga cambio
de titular de animales potencialmente peligrosos requerirán la prueba del cumplimiento de,
como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Existencia de licencia vigente por parte de la persona vendedora.
b) Obtención previa de licencia por parte de la persona compradora.
CVE:
BOP-2020-2201
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de junio de 2020
N.º 0123
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