Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Piornal. (BOP-2020-2201)
BOP-2020-2201 Aprobación definitiva Ordenanza municipal del uso y tenencias de perros y animales domésticos.
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a) Facilitar los datos correspondientes del animal agresor tanto a la persona agredida o
a sus representantes legales como a las autoridades que lo soliciten.
b) Facilitar el control veterinario oficial del animal durante el período que estime
oportuno.
c) No administrar la vacuna antirrábica durante el periodo que dure la observación ni
causar la muerte del mismo.
d) Comunicar al servicio oficial que realiza la observación antirrábica cualquier incidencia
que se produzca durante este periodo.
e) En el caso de muerte del animal comunicarlo inmediatamente al servicio oficial que
realiza la observación para la realización de la toma de muestras correspondiente.
7. Los animales agresores y/o mordedores serán evaluados por el servicio veterinario
designado por la autoridad municipal con el fin de valorar su potencial peligrosidad según lo
dispuesto en la normativa reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
8. En todo caso los gastos ocasionados correrán por cuenta de la persona propietaria del
animal.
Artículo 12. Control de epizootias y zoonosis.
La autoridad sanitaria municipal podrá ordenar el aislamiento de los animales en caso de que
se les hubiera diagnosticado enfermedades transmisibles de significativa trascendencia
sanitaria, ya sea para someterlos a un tratamiento curativo o para eutanasiarlos si fuera
necesario. Las autoridades competentes en la materia podrán establecer otras obligaciones
sanitarias según estimen conveniente. En los casos de declaración de epizootias, las personas
dueñas de los animales deberán cumplir las disposiciones preventivas que se dicten por las
autoridades competentes, así como las prescripciones que ordene la Alcaldía-Presidencia, en
todo caso dichas personas tienen la obligación de declarar a la concejalía competente en
materia de salud cuando su animal padezca una enfermedad contagiosa transmisible a las
personas.
Capítulo IV.- Animales potencialmente peligrosos
Artículo 13. Licencia administrativa.
1. La tenencia de cualesquiera animales clasificados como potencialmente peligrosos en el
término municipal de Piornal requerirá la previa obtención de una licencia administrativa, que
CVE:
BOP-2020-2201
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de junio de 2020
N.º 0123
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