Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Piornal. (BOP-2020-2201)
BOP-2020-2201 Aprobación definitiva Ordenanza municipal del uso y tenencias de perros y animales domésticos.
40 páginas totales
Página
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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3. La vacunación antirrábica conlleva la expedición de un documento oficial cuya custodia es
responsabilidad de la persona propietaria del animal.
4. Cuando no sea posible la vacunación antirrábica dentro de los plazos establecidos debido a
una incompatibilidad clínica esta circunstancia deberá estar debidamente justificada mediante
certificado veterinario oficial.
5. La vacunación antirrábica de los gatos y hurones tendrá carácter voluntario, sin perjuicio de
las posteriores modificaciones que sobre esta pauta puedan establecer las autoridades
competentes en función de circunstancias epidemiológicas o cualesquiera otras que consideren
pertinentes.
Artículo 11. Observación antirrábica.
1. Las personas que observen en un animal síntomas sospechosos de rabia u otra enfermedad
que pueda ser contagiada al ser humano deberán comunicarlo de forma inmediata a las
autoridades sanitarias competentes.
2. Las personas mordidas por un perro (u otro animal susceptible de transmitir la rabia)
deberán inmediatamente dar cuenta de ello a las autoridades sanitarias y a los servicios
municipales a fin de que el animal pueda ser sometido a observación antirrábica y posterior
tratamiento, si así lo aconsejase el resultado de la observación del animal. Deberán aportar la
documentación necesaria que justifique dicha agresión: El parte de lesiones del centro sanitario
que le atendió.
3. Si el animal agresor fuese vagabundo o de persona propietaria desconocida, la
Administración Municipal y la persona agredida deberán colaborar con los servicios
correspondientes para proceder a su captura.
4. Las personas propietarias de animales que hayan mordido están obligadas a comunicarlo a
la autoridad sanitaria municipal.
5. La observación se realizará en el Centro Zoosanitario Municipal o en otro designado por la
autoridad competente, en cuyas dependencias será internado el animal durante dicho período;
a petición de la persona propietaria, y previo informe favorable del Servicio Veterinario Oficial,
la observación del animal agresor podrá realizarse en el domicilio de dicha persona, siempre
que el animal esté debidamente documentado y controlado sanitariamente.
6. La persona propietaria de un animal agresor tiene las siguientes obligaciones:
CVE:
BOP-2020-2201
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de junio de 2020
N.º 0123
Pág. 7995
responsabilidad de la persona propietaria del animal.
4. Cuando no sea posible la vacunación antirrábica dentro de los plazos establecidos debido a
una incompatibilidad clínica esta circunstancia deberá estar debidamente justificada mediante
certificado veterinario oficial.
5. La vacunación antirrábica de los gatos y hurones tendrá carácter voluntario, sin perjuicio de
las posteriores modificaciones que sobre esta pauta puedan establecer las autoridades
competentes en función de circunstancias epidemiológicas o cualesquiera otras que consideren
pertinentes.
Artículo 11. Observación antirrábica.
1. Las personas que observen en un animal síntomas sospechosos de rabia u otra enfermedad
que pueda ser contagiada al ser humano deberán comunicarlo de forma inmediata a las
autoridades sanitarias competentes.
2. Las personas mordidas por un perro (u otro animal susceptible de transmitir la rabia)
deberán inmediatamente dar cuenta de ello a las autoridades sanitarias y a los servicios
municipales a fin de que el animal pueda ser sometido a observación antirrábica y posterior
tratamiento, si así lo aconsejase el resultado de la observación del animal. Deberán aportar la
documentación necesaria que justifique dicha agresión: El parte de lesiones del centro sanitario
que le atendió.
3. Si el animal agresor fuese vagabundo o de persona propietaria desconocida, la
Administración Municipal y la persona agredida deberán colaborar con los servicios
correspondientes para proceder a su captura.
4. Las personas propietarias de animales que hayan mordido están obligadas a comunicarlo a
la autoridad sanitaria municipal.
5. La observación se realizará en el Centro Zoosanitario Municipal o en otro designado por la
autoridad competente, en cuyas dependencias será internado el animal durante dicho período;
a petición de la persona propietaria, y previo informe favorable del Servicio Veterinario Oficial,
la observación del animal agresor podrá realizarse en el domicilio de dicha persona, siempre
que el animal esté debidamente documentado y controlado sanitariamente.
6. La persona propietaria de un animal agresor tiene las siguientes obligaciones:
CVE:
BOP-2020-2201
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de junio de 2020
N.º 0123
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