Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Piornal. (BOP-2020-2201)
BOP-2020-2201 Aprobación definitiva Ordenanza municipal del uso y tenencias de perros y animales domésticos.
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1. Las personas propietarias de perros o gatos están obligadas a inscribirlos en el censo
municipal de animales domésticos y de compañía del Excelentísimo Ayuntamiento de Piornal,
dentro del plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de nacimiento o un mes
después de su adquisición.
2. Para la realización del censo municipal será necesario:
a) Que el animal esté dado de alta en el registro de identificación de animales de
compañía de la Comunidad Autónoma de Extremadura con los datos actualizados.
b) Presentación en el registro municipal debidamente cumplimentado del impreso
suministrado por el Ayuntamiento que deberá estar firmado por el propietario/a legal del
animal. Adjuntando la documentación requerida.
c) La persona titular del animal deberá siempre tener la mayoría de edad legal cumplida.
d) Haber abonado la tasa municipal correspondiente.
3. También deberán comunicar al registro del censo municipal, en el plazo máximo de un mes,
cualquier modificación que se produzca en los datos registrales suministrados (cambio de
domicilio o de titularidad, baja por muerte, etc.).
4. Igual procedimiento de inscripción censal habrá de seguirse con los demás animales de
compañía, siempre que estén reglamentariamente identificados y registrados en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
5. La sustracción o desaparición de un animal identificado habrá de ser comunicada al Registro
del Censo Municipal en el plazo máximo de 10 días naturales. La falta de comunicación en
dicho plazo será considerada como abandono, salvo prueba en contrario.
Capítulo III.- Controles sanitarios
Artículo 10. Vacunación antirrábica.
1. Todos los perros residentes en el término municipal de Piornal tienen la obligación de estar
vacunados contra la rabia a partir de los tres meses de edad. Deberán revacunarse con una
periodicidad anual salvo que esta pauta sea modificada por las autoridades competentes.
2. Los animales deberán estar previamente identificados para poder administrarles la vacuna
antirrábica.
CVE:
BOP-2020-2201
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de junio de 2020
N.º 0123
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