Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Piornal. (BOP-2020-2201)
BOP-2020-2201 Aprobación definitiva Ordenanza municipal del uso y tenencias de perros y animales domésticos.
40 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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permitir, a su criterio, la entrada y permanencia de perros en sus establecimientos, señalando
visiblemente en la entrada, en caso contrario, su prohibición. En el supuesto de no estar
señalizada la prohibición, se entenderá que el animal podrá entrar en dicho establecimiento
acompañado de su responsable.
Artículo 7. Documentación.
Las personas propietarias y/o tenedoras de animales deberán estar en posesión de aquella
documentación que sea obligatoria en cada caso. Dicha documentación estará a disposición de
la autoridad municipal cuando así sea requerida. En caso de no presentar la documentación en
el momento que sea solicitada dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para presentarla. De
no hacerlo se considerará que el animal carece de la documentación a todos los efectos.
Artículo 8. Colaboración.
Todas aquellas personas propietarias y/o tenedores de animales, responsables de centros de
cría o venta de animales de compañía, residencias de animales o asociaciones de protección y
defensa de animales están obligadas a colaborar con la autoridad municipal si así fueran
requeridos en lo relacionado con el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza.
De la misma forma quedan obligadas todas aquellas personas vecinas que así sean
requeridas, de forma motivada, por la autoridad municipal. Tanto el personal facultativo
veterinario como cualquier persona mayor de edad, en pleno uso de sus capacidades tienen la
obligación de poner en conocimiento de la autoridad municipal competente en materia de
protección animal, cualquiera de los siguientes hechos:
1. Aquellos que puedan constituir incumplimiento a lo establecido en esta Ordenanza, o en
cualquier norma de rango superior reguladora de la tenencia de animales y su protección.
2. La existencia de animales solos en vía o espacios públicos para que puedan ser recogidos,
máxime si el animal estuviera herido o enfermo.
3. El atropello de un animal, si la persona propietaria no estuviera presente. En caso de resultar
dicho animal herido, el conductor o conductora del vehículo, tendrá la obligación de comunicar
a la autoridad municipal competente lo sucedido para que se tomen las medidas oportunas. En
ningún caso se abandonará a un animal herido.
Capítulo II.- Censo e identificación
Artículo 9. Identificación de animales de compañía. Registro censal.
CVE:
BOP-2020-2201
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de junio de 2020
N.º 0123
Pág. 7993
visiblemente en la entrada, en caso contrario, su prohibición. En el supuesto de no estar
señalizada la prohibición, se entenderá que el animal podrá entrar en dicho establecimiento
acompañado de su responsable.
Artículo 7. Documentación.
Las personas propietarias y/o tenedoras de animales deberán estar en posesión de aquella
documentación que sea obligatoria en cada caso. Dicha documentación estará a disposición de
la autoridad municipal cuando así sea requerida. En caso de no presentar la documentación en
el momento que sea solicitada dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para presentarla. De
no hacerlo se considerará que el animal carece de la documentación a todos los efectos.
Artículo 8. Colaboración.
Todas aquellas personas propietarias y/o tenedores de animales, responsables de centros de
cría o venta de animales de compañía, residencias de animales o asociaciones de protección y
defensa de animales están obligadas a colaborar con la autoridad municipal si así fueran
requeridos en lo relacionado con el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza.
De la misma forma quedan obligadas todas aquellas personas vecinas que así sean
requeridas, de forma motivada, por la autoridad municipal. Tanto el personal facultativo
veterinario como cualquier persona mayor de edad, en pleno uso de sus capacidades tienen la
obligación de poner en conocimiento de la autoridad municipal competente en materia de
protección animal, cualquiera de los siguientes hechos:
1. Aquellos que puedan constituir incumplimiento a lo establecido en esta Ordenanza, o en
cualquier norma de rango superior reguladora de la tenencia de animales y su protección.
2. La existencia de animales solos en vía o espacios públicos para que puedan ser recogidos,
máxime si el animal estuviera herido o enfermo.
3. El atropello de un animal, si la persona propietaria no estuviera presente. En caso de resultar
dicho animal herido, el conductor o conductora del vehículo, tendrá la obligación de comunicar
a la autoridad municipal competente lo sucedido para que se tomen las medidas oportunas. En
ningún caso se abandonará a un animal herido.
Capítulo II.- Censo e identificación
Artículo 9. Identificación de animales de compañía. Registro censal.
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