Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Piornal. (BOP-2020-2201)
BOP-2020-2201 Aprobación definitiva Ordenanza municipal del uso y tenencias de perros y animales domésticos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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utilizará para su recogida una bolsa de plástico o cualquier otro envoltorio impermeable
debiendo depositarse debidamente cerrado en contenedores de basura u otro dispositivo que
ponga a tal efecto la autoridad municipal.
7. Con excepción de lo establecido en el artículo 36, punto 4, queda prohibido el suministro de
alimentos a cualquier animal (especialmente perros, gatos, palomas y otras aves) en espacios
públicos o privados de uso común. Aquellas personas que suministren de forma habitual
comida a los animales no siendo ni propietarias ni tenedoras de los mismos serán
responsables, de los daños, perjuicios y molestias que dichos animales ocasionen a las
personas, bienes, espacios públicos y al medio natural, en general, en los lugares donde lleven
a cabo esta práctica y zonas adyacentes.
8. No está permitida la presencia de animales en zonas de juegos infantiles.
9. Las personas propietarias y tenedoras de un animal de compañía serán responsables de las
acciones de sus animales, de los daños, perjuicios y molestias que ocasionen a las personas, a
otros animales, a diferentes bienes, espacios públicos y al medio ambiente en general. Se
considerarán responsables subsidiarios las personas titulares de las viviendas, locales y
establecimientos donde se encuentren los mismos.
10. Los perros que sirvan de guía a invidentes se regirán por lo dispuesto en la Ley 11/2014, de
9 de diciembre, de Accesibilidad Universal de Extremadura, y en su defecto por lo contemplado
en el Real Decreto 3250/1983, de 7 de diciembre, por el que se regula el uso de perros guía
para deficientes visuales y la Orden de Presidencia, de 18 de junio de 1985, y por los preceptos
de la presente Ordenanza que no se opongan a la prestación de aquellos. En general los
perros guía de invidentes y tener acceso a los locales, lugares y espectáculos públicos, sin
pago de suplementos, cuando acompañen a la persona invidente a la que sirven de lazarillo,
siempre que cumplan lo establecido en la legislación anterior, especialmente respecto al
distintivo oficial o durante el período de adiestramiento, acreditando debidamente este punto.
11. El transporte de animales en cualquier vehículo se efectuará de forma que no pueda ser
perturbada la acción de la persona conductora o se comprometa la seguridad del tráfico. En
cualquier caso queda prohibida la permanencia de animales en el interior de vehículos sin la
correspondiente supervisión y control por la persona propietaria o tenedora. Podrán ser
trasladados en transportes públicos todos aquellos animales pequeños que viajen dentro de
cestas, bolsas, jaulas o en brazos del dueño. Asimismo, podrán ser trasladados animales de
mayor tamaño siempre que vayan sujetos con correa y con bozal puesto.
12. Los titulares de negocios como hoteles, bares, restaurantes, cafeterías y similares podrán
CVE:
BOP-2020-2201
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de junio de 2020
N.º 0123
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debiendo depositarse debidamente cerrado en contenedores de basura u otro dispositivo que
ponga a tal efecto la autoridad municipal.
7. Con excepción de lo establecido en el artículo 36, punto 4, queda prohibido el suministro de
alimentos a cualquier animal (especialmente perros, gatos, palomas y otras aves) en espacios
públicos o privados de uso común. Aquellas personas que suministren de forma habitual
comida a los animales no siendo ni propietarias ni tenedoras de los mismos serán
responsables, de los daños, perjuicios y molestias que dichos animales ocasionen a las
personas, bienes, espacios públicos y al medio natural, en general, en los lugares donde lleven
a cabo esta práctica y zonas adyacentes.
8. No está permitida la presencia de animales en zonas de juegos infantiles.
9. Las personas propietarias y tenedoras de un animal de compañía serán responsables de las
acciones de sus animales, de los daños, perjuicios y molestias que ocasionen a las personas, a
otros animales, a diferentes bienes, espacios públicos y al medio ambiente en general. Se
considerarán responsables subsidiarios las personas titulares de las viviendas, locales y
establecimientos donde se encuentren los mismos.
10. Los perros que sirvan de guía a invidentes se regirán por lo dispuesto en la Ley 11/2014, de
9 de diciembre, de Accesibilidad Universal de Extremadura, y en su defecto por lo contemplado
en el Real Decreto 3250/1983, de 7 de diciembre, por el que se regula el uso de perros guía
para deficientes visuales y la Orden de Presidencia, de 18 de junio de 1985, y por los preceptos
de la presente Ordenanza que no se opongan a la prestación de aquellos. En general los
perros guía de invidentes y tener acceso a los locales, lugares y espectáculos públicos, sin
pago de suplementos, cuando acompañen a la persona invidente a la que sirven de lazarillo,
siempre que cumplan lo establecido en la legislación anterior, especialmente respecto al
distintivo oficial o durante el período de adiestramiento, acreditando debidamente este punto.
11. El transporte de animales en cualquier vehículo se efectuará de forma que no pueda ser
perturbada la acción de la persona conductora o se comprometa la seguridad del tráfico. En
cualquier caso queda prohibida la permanencia de animales en el interior de vehículos sin la
correspondiente supervisión y control por la persona propietaria o tenedora. Podrán ser
trasladados en transportes públicos todos aquellos animales pequeños que viajen dentro de
cestas, bolsas, jaulas o en brazos del dueño. Asimismo, podrán ser trasladados animales de
mayor tamaño siempre que vayan sujetos con correa y con bozal puesto.
12. Los titulares de negocios como hoteles, bares, restaurantes, cafeterías y similares podrán
CVE:
BOP-2020-2201
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de junio de 2020
N.º 0123
Pág. 7992