Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Piornal. (BOP-2020-2201)
BOP-2020-2201 Aprobación definitiva Ordenanza municipal del uso y tenencias de perros y animales domésticos.
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b) Podrán permanecer sueltos en los parques para animales bajo las siguientes
condiciones y horarios:
Horarios:
Del 16 de octubre hasta el 15 de marzo, de 20:30 horas a 8:30 horas.
Del 16 de marzo hasta el 15 de octubre, de 22:30 horas a 8:30 horas.
Condiciones:
- La persona responsable del perro suelto prestará especial atención a la obligación de
la recogida de los excrementos que deposite el perro.
- No existirán personas en las inmediaciones (especialmente niños) a los que pueda
molestar.
- No se permite la entrada de perros en zonas de juegos infantiles.
c) Podrán establecerse de manera particular restricciones para un perro en concreto a lo
establecido en los apartados “a“ y “b“ si así fuera necesario debido a que dicho animal
haya protagonizado incidentes de agresividad hacia otros animales o personas, o posea
cualquier otra característica que lo hagan difícilmente controlable, mediante denuncias
interpuestas, demostradas y debidamente documentadas.
d) El apartado 3 de este artículo, no es de aplicación a los perros catalogados como
potencialmente peligrosos ya que su propia normativa de aplicación establece medidas
de seguridad específicas.
4. No está permitido que los animales beban de las fuentes públicas de agua potable para el
consumo humano. Se adaptarán fuentes de aguas renovables (nunca estancas) para animales
acopladas a las fuentes de consumo humano u otras localizaciones o espacios públicos y
zonas de esparcimiento canino.
5. Las personas que conduzcan animales por la vía pública deberán recoger siempre los
excrementos de las aceras, paseos, jardines y, en general, en cualquier lugar destinado al
tránsito de peatones o esparcimiento de animales. Asimismo, deberán evitar las micciones en
fachadas de edificios y mobiliario urbano, ruedas y bajos de los vehículos.
6. Los excrementos deberán ser recogidos inmediatamente de la vía pública, espacios públicos
y privados de uso común y de los espacios habilitados para el esparcimiento de los perros. Se
CVE:
BOP-2020-2201
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de junio de 2020
N.º 0123
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