Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2020-2195)
BOP-2020-2195 Bases Provisión, como personal funcionario de carrera, mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza de Oficial de Policía Local (Promoción interna).
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subsanaren la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la
relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
4.3. Finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará en el BOP de Cáceres y en la
página web del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, resolución elevando a definitiva la lista
provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con la inclusión correspondiente como
admitidos de aquellos que fueron excluidos y que hayan subsanado errores u omisiones.
4.4. Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, así como contra aquellas otras
que resuelvan la subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo conforme a la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.
4.5. En la resolución aprobatoria de las listas definitivas se determinará el lugar, día y hora del
comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal Calificador. La publicación de
la resolución aprobatoria de las listas definitivas en el BOP de Cáceres, será determinante de
los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Quinta. Tribunal Calificador.
5.1. El Tribunal Calificador, que se clasifica de acuerdo con lo previsto en el Anexo IV del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, estará compuesto como sigue:
a) Presidente/a: Un/a funcionario/a de carrera designado/a por la Alcaldía.
b) Secretario/a: Un/a funcionario/a de carrera, con voz pero sin voto, designado/a por la
Alcaldía.
c) Vocales: Un/a funcionario/a de carrera designado por la Consejería competente en
materia de Coordinación de Policías Locales, el Jefe de la Policía Local o, en su caso,
mando intermedio que lo sustituya, y un funcionario/a de carrera designado/a por la
Alcaldía.
En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y
profesionalidad; asimismo, se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
5.2. Todos los miembros serán funcionarios o funcionarias de carrera y deberán pertenecer a
un grupo de clasificación igual o superior a aquel en el que se integren las plazas convocadas
y, en caso de ser miembros de un Cuerpo de Policía Local, deberán, además, pertenecer a una
categoría igual o superior a la correspondiente a la plaza objeto de la convocatoria.
CVE:
BOP-2020-2195
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de junio de 2020
N.º 0123
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