Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Tentudía (Monesterio). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03284/2025)
Aprobación del plan económico financiero para los ejercicios 2025 y 2026
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Mancomunidad de Tentudía

Anuncio 3284/2025

computable, a los efectos previstos, los empleos no financieros (capítulos 1 a 7 de gastos) definidos en términos del Sistema
Europeo de Cuentas (SEC-2010), excluidos los intereses de la deuda, el gasto no discrecional en prestaciones por desempleo,
la parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones públicas y
las transferencias a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales vinculadas a los sistemas de financiación.
Tras aprobarse los objetivos de Estabilidad Presupuestaria, deuda pública y regla de gasto, en el conjunto de
administraciones públicas, para el periodo 2025-2027, se detalla la tasa de referencia de crecimiento del PIB a medio plazo
de la economía española aplicable a las tres próximas anualidades:

TASA DE VARIACIÓN MÁXIMA
2025

2026

2027

3,2 %

3,3 %

3,4 %

Para determinar el máximo gasto computable del ejercicio 2024, deberá incrementarse el gasto computable del ejercicio
2023 conforme a la tasa de referencia de crecimiento del PIB a medio plazo que corresponda (en este caso el 2,6 %). Una vez
obtenido el máximo gasto computable para el ejercicio 2024, se procede a comparar dicho valor con el gasto computable
efectivo. De esta manera, obtendremos un resultado que nos permitirá verificar en nivel de cumplimiento de la magnitud
"Regla de Gasto".
A efectos de su cálculo, la Intervención General de la Administración del Estado publicó en noviembre de 2014 la tercera
edición de la "Guía para la Determinación de la Regla de Gasto para Corporaciones Locales, artículo 12 de la Ley Orgánica
2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera".
La tasa de variación del gasto computable de un ejercicio se calcula de acuerdo con la siguiente fórmula:
Gasto TV. Gasto computable (%) = ((computable año n / gasto computable año n-1)-1) x 100
Para la determinación del gasto computable se parte de los empleos no financieros en términos SEC, excluidos los intereses
de la deuda. Una vez determinado este importe, y tras implementarse los ajustes SEC que correspondan, se deducirá la
parte del gastos financiados con fondos de la Unión Europea y de otras administraciones públicas, como se verá
detalladamente a continuación.
Empleos no financieros excluidos los intereses de la deuda.
Una primera aproximación al concepto de empleos no financieros, excluidos los intereses de la deuda, es la siguiente:
Suma de obligaciones reconocidas netas de los capítulos 1 a 7 del presupuesto de gastos, teniendo en cuenta que, respecto
al capítulo 3 (gastos financieros), únicamente se incluirán los gastos de emisión, formalización, modificación y cancelación de
préstamos, deudas y operaciones financieras, así como los gastos por ejecución de avales.

Entidad

Empleos no financieros 2023

Empleos no financieros 2024

2.917.159,30 €

5.216.083,76 €

Mancomunidad de Tentudía
Ajustes SEC 2010.

Sobre los empleos no financieros habrá que realizar una serie de ajustes SEC que permita aproximar dichos empleos a los
criterios del Sistema Europeo de Cuentas. Respecto a la liquidación de 2024, la Mancomunidad de Tentudía no realiza
ninguno de los ajustes detallados en la tercera edición de la "Guía para la Determinación de la Regla de Gasto para
Corporaciones Locales.
Gastos financiados con fondos finalistas.
Una vez obtenido el saldo de los empleos no financiaros, y tras implementarse los ajustes SEC correspondientes, para
obtener el gasto computable relativo a la liquidación del ejercicio 2024 se descontará la parte del gasto que haya sido
financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras aministraciones públicas. La Mancomunidad de
Tentudía no precede a efectuar ajuste por dicho concepto en los ejercicios 2023 y 2024.
Cambios normativos que suponen aumentos permanentes de recaudación.
Según se recoge en el apartado 4 del artículo 12 de la LOEPSF, en el caso de que se aprueben cambios normativos que
supongan aumentos permanentes de la recaudación, el nivel de gasto computable resultante de la aplicación de la regla en
los años en que se obtengan los aumentos de recaudación podrá aumentar en la cuantía equivalente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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