Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Tentudía (Monesterio). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03284/2025)
Aprobación del plan económico financiero para los ejercicios 2025 y 2026
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Mancomunidad de Tentudía
Ajuste 1
=
Anuncio 3284/2025
∑ (DRN del ejercicio) - ∑ (recaudación de corriente + recaudación de cerrado)
Si ∑ (DR del ejercicio) > ∑ (cobros de corriente + cobros de cerrado) ---------- Ajuste negativo.
Si ∑ (DR del ejercicio) ˂ ∑ (cobros de corriente + cobros de cerrado) ---------- Ajuste positivo.
Siguiendo estas indicaciones, en la siguiente tabla se detalla el ajuste practicado en la liquidación del ejercicio 2024:
Entidad
Mancomunidad de Tentudía
Capítulo 1
Capítulo 2
Capítulo 3
0,00 €
0,00 €
-4.099,04 €
Ajuste 2. Otros ajustes.
La Mancomunidad de Tentudía no procede a realizar ningún ajuste más de los incluidos en el Manual de Cálculo del Déficit
en Contabilidad Nacional, adaptado a las Corporaciones Locales.
Así, una vez determinado el saldo de los empleos no financieros, y tras implementarse los ajustes SEC correspondientes, se
confirma un déficit estructural en los siguientes términos:
Entidad
Mancomunidad de
Tentudía
Ingresos no financieros Gastos no financieros Ajustes SEC
2.286.958,99 €
5.216.083,76 €
-9.457,25 €
Estabilidad presupuestaria
-2.938.582,02 €
1.2.2 Análisis del cumplimiento del objetivo de regla de gasto.
El artículo 12 de la LOEPSF regula la regla de gasto en los términos siguientes:
"1. La variación del gasto computable de la Administración Central, de las Comunidades Autónomas y de las
Corporaciones Locales, no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de
medio plazo de la economía española.
No obstante, cuando exista un desequilibrio estructural en las cuentas públicas o una deuda pública superior
al objetivo establecido, el crecimiento del gasto público computable se ajustará a la senda establecida en los
respectivos planes económico-financieros y de reequilibrio previstos en los artículos 21 y 22 de esta ley.
2. Se entenderá por gasto computable a los efectos previstos en el apartado anterior, los empleos no
financieros definidos en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, excluidos los
intereses de la deuda, el gasto no discrecional en prestaciones por desempleo, la parte del gasto financiado
con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras administraciones públicas y las
transferencias a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales vinculadas a los sistemas de
financiación.
3. Corresponde al Ministerio de Economía y Competitividad calcular la tasa de referencia de crecimiento del
Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española, de acuerdo con la metodología utilizada por
la Comisión Europea en aplicación de su normativa. Esta tasa se publicará en el informe de situación de la
economía española al que se refiere el artículo 15.5 de esta Ley. Será la referencia a tener en cuenta por la
Administración Central y cada una de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales en la elaboración
de sus respectivos Presupuestos.
4. Cuando se aprueben cambios normativos que supongan aumentos permanentes de la recaudación, el nivel
de gasto computable resultante de la aplicación de la regla en los años en que se obtengan los aumentos de
recaudación podrá aumentar en la cuantía equivalente.
Cuando se aprueben cambios normativos que supongan disminuciones de la recaudación, el nivel de gasto
computable resultante de la aplicación de la regla en los años en que se produzcan las disminuciones de
recaudación deberá disminuirse en la cuantía equivalente.
5. Los ingresos que se obtengan por encima de lo previsto se destinarán íntegramente a reducir el nivel de
deuda pública."
La regla de gasto establece que la variación del gasto computable de las Corporaciones Locales no podrá superar la tasa de
referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española. Se entenderá por gasto
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 7 de 17
Ajuste 1
=
Anuncio 3284/2025
∑ (DRN del ejercicio) - ∑ (recaudación de corriente + recaudación de cerrado)
Si ∑ (DR del ejercicio) > ∑ (cobros de corriente + cobros de cerrado) ---------- Ajuste negativo.
Si ∑ (DR del ejercicio) ˂ ∑ (cobros de corriente + cobros de cerrado) ---------- Ajuste positivo.
Siguiendo estas indicaciones, en la siguiente tabla se detalla el ajuste practicado en la liquidación del ejercicio 2024:
Entidad
Mancomunidad de Tentudía
Capítulo 1
Capítulo 2
Capítulo 3
0,00 €
0,00 €
-4.099,04 €
Ajuste 2. Otros ajustes.
La Mancomunidad de Tentudía no procede a realizar ningún ajuste más de los incluidos en el Manual de Cálculo del Déficit
en Contabilidad Nacional, adaptado a las Corporaciones Locales.
Así, una vez determinado el saldo de los empleos no financieros, y tras implementarse los ajustes SEC correspondientes, se
confirma un déficit estructural en los siguientes términos:
Entidad
Mancomunidad de
Tentudía
Ingresos no financieros Gastos no financieros Ajustes SEC
2.286.958,99 €
5.216.083,76 €
-9.457,25 €
Estabilidad presupuestaria
-2.938.582,02 €
1.2.2 Análisis del cumplimiento del objetivo de regla de gasto.
El artículo 12 de la LOEPSF regula la regla de gasto en los términos siguientes:
"1. La variación del gasto computable de la Administración Central, de las Comunidades Autónomas y de las
Corporaciones Locales, no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de
medio plazo de la economía española.
No obstante, cuando exista un desequilibrio estructural en las cuentas públicas o una deuda pública superior
al objetivo establecido, el crecimiento del gasto público computable se ajustará a la senda establecida en los
respectivos planes económico-financieros y de reequilibrio previstos en los artículos 21 y 22 de esta ley.
2. Se entenderá por gasto computable a los efectos previstos en el apartado anterior, los empleos no
financieros definidos en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, excluidos los
intereses de la deuda, el gasto no discrecional en prestaciones por desempleo, la parte del gasto financiado
con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras administraciones públicas y las
transferencias a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales vinculadas a los sistemas de
financiación.
3. Corresponde al Ministerio de Economía y Competitividad calcular la tasa de referencia de crecimiento del
Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española, de acuerdo con la metodología utilizada por
la Comisión Europea en aplicación de su normativa. Esta tasa se publicará en el informe de situación de la
economía española al que se refiere el artículo 15.5 de esta Ley. Será la referencia a tener en cuenta por la
Administración Central y cada una de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales en la elaboración
de sus respectivos Presupuestos.
4. Cuando se aprueben cambios normativos que supongan aumentos permanentes de la recaudación, el nivel
de gasto computable resultante de la aplicación de la regla en los años en que se obtengan los aumentos de
recaudación podrá aumentar en la cuantía equivalente.
Cuando se aprueben cambios normativos que supongan disminuciones de la recaudación, el nivel de gasto
computable resultante de la aplicación de la regla en los años en que se produzcan las disminuciones de
recaudación deberá disminuirse en la cuantía equivalente.
5. Los ingresos que se obtengan por encima de lo previsto se destinarán íntegramente a reducir el nivel de
deuda pública."
La regla de gasto establece que la variación del gasto computable de las Corporaciones Locales no podrá superar la tasa de
referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española. Se entenderá por gasto
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 7 de 17