Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Tentudía (Monesterio). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03284/2025)
Aprobación del plan económico financiero para los ejercicios 2025 y 2026
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Mancomunidad de Tentudía
Anuncio 3284/2025
1. "Los planes económico-financieros y los planes de reequilibrio serán presentados, previo informe de la
Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, en los supuestos en que resulte preceptivo, ante los
órganos contemplados en los apartados siguientes en el plazo de un mes desde que se constate el
incumplimiento, o se aprecien las circunstancias previstas en el artículo 11.3 respectivamente. Estos planes
deberán ser aprobados por dicho en el plazo máximo de dos meses desde su presupuestación y su puesta en
marcha no podrá exceder de tres meses desde la constatación del incumplimiento o de la apreciación de las
circunstancias previstas en el artículo 11.3.
2. Los planes económico-financieros elaborados por las corporaciones locales deberán estar aprobados por el
Pleno de la Corporación. Los correspondientes a las corporaciones incluidas en el ámbito subjetivo definido
en los artículos 111 y 135 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales serán remitidos
al Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas para su aprobación definitiva y seguimiento, salvo en el
supuesto de que la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se encuentre la Corporación Local tenga
atribuida en su Estatuto de Autonomía la competencia de tutela financiera sobre las entidades locales. En este
último supuesto el plan será remitido a la correspondiente Comunidad Autónoma, la cual será responsable de
su aprobación y seguimiento. La Comunidad Autónoma deberá remitir información al Ministerio de Hacienda
y Administraciones Públicas de dichos planes y de los resultados del seguimiento que efectúe sobre los
mismos.
Los planes económico-financieros se remitirán para su conocimiento a la Comisión Nacional de
Administración Local. Se dará de estos planes la misma publicidad que la establecida por las leyes para los
Presupuestos de la entidad.
3. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas dará publicidad a los planes económico-financieros, a
los planes de reequilibrio y a la adopción efectiva de las medidas aprobadas con un seguimiento del impacto
efectivamente observado de las mismas".
1.2. Situacion actual.
1.2.1 Análisis del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
Como introducción, es importante indicar que el objetivo de Estabilidad Presupuestaria viene expresado en términos de
contabilidad nacional, es decir, aplicando los criterios metodológicos del Sistema Europeo de Cuentas. Es necesario
mencionar que el SEC 2010 es una norma de carácter macrocontable, que mide diversas variables económicas a través de
una serie de tablas secuenciales. La complejidad de desarrollar en la Administración Local el proceso mencionado obliga a
seguir los criterios establecidos en la 1.ª Edición del Manual de Cálculo del Déficit en Contabilidad Nacional, adaptado a las
Corporaciones Locales, elaborado por la Intervención General de la Administración del Estado, dependiente del Ministerio
de Hacienda y Administraciones Públicas.
Comenzando con el citado análisis, en la siguiente tabla se hace referencia a los derechos reconocidos netos y las
obligaciones reconocidas netas que se reflejan en la liquidación del ejercicio 2024.
Entidad
Mancomunidad de Tentudía
Derechos reconocidos netos 2024
Obligaciones reconocidas netas 2024
2.286.958,99 €
5.216.083,76 €
Se aprecia claramente un saldo negativo de los empleos no financieros por una cuantía de -2.929.124,77 €. En primera
instancia se detecta déficit estructural derivado de las operaciones no financieras. No obstante, como se ha comentado
anteriormente, sobre dicha cuantía debemos realizar una serie de ajustes SEC para determinar si, en última instancia, se
cumple o no con el principio de Estabilidad Presupuestaria.
La Mancomunidad de Tentudía procede a realizar los siguientes ajustes:
Ajuste 1. Registro en contabilidad nacional de impuestos, cotizaciones sociales, tasas y otros ingresos.
El ajuste hace referencia a las operaciones registradas en el capítulo I (Impuestos directos), capítulo II (Impuestos indirectos)
y capítulo III (Tasas y otros ingresos) del presupuesto de ingresos, a excepción de los impuestos cedidos parcialmente. La
cuantía del mismo viene determinada por la diferencia entre derechos reconocidos netos del ejercicio y la recaudación total
(tanto de presupuesto corriente como de la agrupación de cerrado) en dicho ejercicio.
Así, si el importe de los derechos reconocidos en el ejercicio supera el valor de la recaudación total, se efectuará un ajuste
negativo que reducirá el saldo de Estabilidad Presupuestaria, incrementando el déficit público de la Corporación Local.
Si, por el contrario, la cuantía de los derechos reconocidos es inferior a la recaudación total, el ajuste será positivo por el
importe de la diferencia entre ambas magnitudes, disminuyendo el déficit en contabilidad nacional.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1. "Los planes económico-financieros y los planes de reequilibrio serán presentados, previo informe de la
Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, en los supuestos en que resulte preceptivo, ante los
órganos contemplados en los apartados siguientes en el plazo de un mes desde que se constate el
incumplimiento, o se aprecien las circunstancias previstas en el artículo 11.3 respectivamente. Estos planes
deberán ser aprobados por dicho en el plazo máximo de dos meses desde su presupuestación y su puesta en
marcha no podrá exceder de tres meses desde la constatación del incumplimiento o de la apreciación de las
circunstancias previstas en el artículo 11.3.
2. Los planes económico-financieros elaborados por las corporaciones locales deberán estar aprobados por el
Pleno de la Corporación. Los correspondientes a las corporaciones incluidas en el ámbito subjetivo definido
en los artículos 111 y 135 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales serán remitidos
al Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas para su aprobación definitiva y seguimiento, salvo en el
supuesto de que la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se encuentre la Corporación Local tenga
atribuida en su Estatuto de Autonomía la competencia de tutela financiera sobre las entidades locales. En este
último supuesto el plan será remitido a la correspondiente Comunidad Autónoma, la cual será responsable de
su aprobación y seguimiento. La Comunidad Autónoma deberá remitir información al Ministerio de Hacienda
y Administraciones Públicas de dichos planes y de los resultados del seguimiento que efectúe sobre los
mismos.
Los planes económico-financieros se remitirán para su conocimiento a la Comisión Nacional de
Administración Local. Se dará de estos planes la misma publicidad que la establecida por las leyes para los
Presupuestos de la entidad.
3. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas dará publicidad a los planes económico-financieros, a
los planes de reequilibrio y a la adopción efectiva de las medidas aprobadas con un seguimiento del impacto
efectivamente observado de las mismas".
1.2. Situacion actual.
1.2.1 Análisis del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
Como introducción, es importante indicar que el objetivo de Estabilidad Presupuestaria viene expresado en términos de
contabilidad nacional, es decir, aplicando los criterios metodológicos del Sistema Europeo de Cuentas. Es necesario
mencionar que el SEC 2010 es una norma de carácter macrocontable, que mide diversas variables económicas a través de
una serie de tablas secuenciales. La complejidad de desarrollar en la Administración Local el proceso mencionado obliga a
seguir los criterios establecidos en la 1.ª Edición del Manual de Cálculo del Déficit en Contabilidad Nacional, adaptado a las
Corporaciones Locales, elaborado por la Intervención General de la Administración del Estado, dependiente del Ministerio
de Hacienda y Administraciones Públicas.
Comenzando con el citado análisis, en la siguiente tabla se hace referencia a los derechos reconocidos netos y las
obligaciones reconocidas netas que se reflejan en la liquidación del ejercicio 2024.
Entidad
Mancomunidad de Tentudía
Derechos reconocidos netos 2024
Obligaciones reconocidas netas 2024
2.286.958,99 €
5.216.083,76 €
Se aprecia claramente un saldo negativo de los empleos no financieros por una cuantía de -2.929.124,77 €. En primera
instancia se detecta déficit estructural derivado de las operaciones no financieras. No obstante, como se ha comentado
anteriormente, sobre dicha cuantía debemos realizar una serie de ajustes SEC para determinar si, en última instancia, se
cumple o no con el principio de Estabilidad Presupuestaria.
La Mancomunidad de Tentudía procede a realizar los siguientes ajustes:
Ajuste 1. Registro en contabilidad nacional de impuestos, cotizaciones sociales, tasas y otros ingresos.
El ajuste hace referencia a las operaciones registradas en el capítulo I (Impuestos directos), capítulo II (Impuestos indirectos)
y capítulo III (Tasas y otros ingresos) del presupuesto de ingresos, a excepción de los impuestos cedidos parcialmente. La
cuantía del mismo viene determinada por la diferencia entre derechos reconocidos netos del ejercicio y la recaudación total
(tanto de presupuesto corriente como de la agrupación de cerrado) en dicho ejercicio.
Así, si el importe de los derechos reconocidos en el ejercicio supera el valor de la recaudación total, se efectuará un ajuste
negativo que reducirá el saldo de Estabilidad Presupuestaria, incrementando el déficit público de la Corporación Local.
Si, por el contrario, la cuantía de los derechos reconocidos es inferior a la recaudación total, el ajuste será positivo por el
importe de la diferencia entre ambas magnitudes, disminuyendo el déficit en contabilidad nacional.
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