Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo (Badajoz). (03278/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento del servicio de mercado de abastos
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 3278/2025

podrán participar con el Ayuntamiento en las citadas actuaciones.
CAPÍTULO 2. FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO
Artículo 5. Horarios.
1. El horario de apertura y cierre al público del mercado de abastos será el establecido en cada momento por
la autoridad municipal competente, respetando en cualquier caso el régimen de apertura de establecimientos
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El calendario de los domingos y festivos en los que el mercado de abastos puede abrir al público será el
determinado anualmente por la Junta de Extremadura en virtud de su competencia exclusiva en materia de
comercio interior. El Ayuntamiento, anualmente, dará oportuno conocimiento del calendario oficial de
festivos.
Artículo 6. Carga y descarga.
1. El horario de carga y descarga de mercancías no podrá coincidir con el de apertura al público, con el fin de
preservar la seguridad de las personas usuarias y la higiene y ornato de las instalaciones.
Queda excluida de esta prohibición la actividad del reparto a domicilio, que podrá desarrollarse siempre que
no ocasione molestias ni perjudique los intereses de las personas usuarias y el entorno del mercado, así como
otras que puedan ser objeto de autorización, excepcionalmente, por causas justificadas.
2. El transporte de mercancías derivado de la carga y descarga deberá realizarse de forma que no perturbe el
derecho al descanso y el ordinario nivel de ruidos, convencionalmente aceptado, en el entorno del mercado.
3. Igualmente, la carga y descarga de mercancías deberá realizarse con el máximo respeto al entorno, a las
instalaciones y mobiliario del mercado. Cualquier deterioro o daño ocasionado, así como la suciedad
depositada o acumulada en el exterior o accesos a las instalaciones, que pueda deducirse tiene su origen en
el mercado, será responsabilidad del titular de la concesión a quien se dirija la mercancía.
Artículo 7. Limpieza y gestión de residuos.
1. La limpieza de los distintos puestos o puntos de venta será responsabilidad de cada titular de concesión,
debiendo coincidir con el horario general de cierre al público. Cuando esto no fuera posible, la limpieza
deberá realizarse con el máximo respeto al resto de comerciantes y usuarios, no pudiendo provocar de
ninguna manera perjuicio alguno a las actividades autorizadas en el mercado con mayor franja horaria.
2. Todas las personas comerciantes del mercado están obligadas a cumplir y velar por el cumplimiento de la
normativa medioambiental, especialmente en materia de tratamiento de residuos y reciclaje.
3. Los residuos sólidos orgánicos derivados de la actividad deberán ser eliminados de forma que garanticen la
higiene y salubridad de las instalaciones del mercado, para lo que deberán depositarse en los contenedores
dispuestos al efecto mediante bolsas de basuras herméticamente cerradas.
4. Los envases, canastillas, recipientes o similares, desechables y diferentes al cartón, deberán ser eliminados
del interior del mercado, de forma que no ocasionen acumulaciones de residuos en los contenedores de
basuras existentes en el exterior del mismo. Con tal motivo, y a través del personal municipal
correspondiente, se comprobará la adecuada evacuación de estos enseres.
5. Los envases de cartón recibirán un tratamiento selectivo antes de ser depositados en los contenedores
específicos más cercanos al mercado.
Artículo 8. Espacios.
1. El espacio libre delante del mostrador de cada puesto será el destinado a la permanencia del público. No
obstante, podrá autorizarse su uso con otros enseres propios de la actividad del puesto en función de las
circunstancias específicas en cada momento concreto. Este espacio corresponde a la zona común y en ningún
caso la autorización para su uso supondrá reconocimiento de derechos vinculados de forma permanente a la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 3 de 20