Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo (Badajoz). (03278/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento del servicio de mercado de abastos
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 3278/2025

concesión otorgada, pudiendo ser revocada la misma en cualquier momento, por razones de interés público,
sin indemnización alguna por ello.
2. En aquellos supuestos en los que un puesto interior tuviese salida al exterior, por razones de seguridad de
las instalaciones y del resto de puestos, el titular de la concesión deberá asegurar la incomunicación hacia
dentro del mercado cuando este permanezca cerrado al público.
3. Mediante decreto de la alcaldía u órgano competente en función de la delegación de competencias
realizadas por esta, se podrá autorizar el uso esporádico o temporal mediante instalaciones no fijas, así como
de puestos que se encontraran vacantes por cualquier motivo, debiendo cumplir con las obligaciones y
condiciones que en dicha autorización se exijan, abonándose por ello la correspondiente tasa.
TÍTULO III. CONCESIONES
CAPÍTULO 1. CONDICIÓN DE PERSONA CONCESIONARIA
Artículo 9. Personas titulares de la concesión.
1. El comercio en el mercado se ejercerá directa y personalmente por las personas titulares de la concesión
que les faculte para prestar sus servicios mediante la ocupación de los puestos.
2. Podrán ser titulares de la concesión todas las personas naturales o jurídicas que estén en pleno uso de su
capacidad jurídica y de obrar, que cuenten con los correspondientes certificados de formación de
manipuladores de alimentos y no hayan sido sancionadas con la retirada de la concesión en el mismo u otro
mercado municipal, salvo supuestos excepcionales debidamente justificados basados en causa de fuerza
mayor.
3. Para el ejercicio de la actividad, las personas titulares se podrán auxiliar de dependiente/s, que exigirá la
existencia de una relación laboral entre ambos (excepto para los casos que prescribe el artículo 1.3 del
estatuto de los trabajadores), debiendo contar con certificado de formación de manipuladores de alimentos,
si la actividad ejercida lo requiriese, así como del contrato de trabajo y alta en el régimen correspondiente de
la Seguridad Social.
4. Las personas titulares de la concesión deberán comunicar al Ayuntamiento las personas vinculadas a los
puestos con capacidad de acceso (mediante llave u otro dispositivo) a las zonas de uso restringido a los
comerciantes.
5. Las concesiones deberán otorgarse con el alcance previsto en la vigente legislación de régimen local o en la
normativa que legalmente la sustituya, y se regirán por las condiciones específicas señaladas al otorgarse en
función de las normas de este Reglamento y demás disposiciones aplicables.
6. La obtención de la concesión municipal autorizará, además, a su titular a solicitar la utilización de las
cámaras frigoríficas y demás instalaciones generales del mercado, en los términos previstos en los artículos
18, 19 y 20 del presente Reglamento.
Artículo 10. Concesión compartida.
1. La titularidad de la concesión de venta puede ser compartida por más de una persona física o jurídica, o
ambas, aun cuando a efectos de relación con el Ayuntamiento deberá designarse a un representante, con
quien se entenderán todas las actuaciones que se deriven del ejercicio de la actividad. En estos supuestos, al
menos uno de los titulares de la concesión, o bien socio o miembro de la sociedad o persona jurídica titular
de aquella, deberá ejercer la actividad en el puesto de que se trate.
2. En todo caso, los miembros de la titularidad compartida asumirán una responsabilidad solidaria por todo
aquello que pueda acontecer mientras ejercen la actividad en el puesto de la concesión.
3. En caso de conflicto entre los titulares de una concesión compartida, de no ser posible la convivencia y
desarrollo conjunto de la actividad, el Ayuntamiento concederá a ambos un plazo de diez días hábiles, desde
que tenga conocimiento de esta situación, para que los interesados alcancen un acuerdo, bien para
permanecer en el puesto, bien para designar mediante documento firmado por todos, la persona que a partir
de ese momento disfrutará de la concesión municipal. Ante la falta de acuerdo, de mantenerse el conflicto, y
de apreciarse una repercusión negativa en el servicio público que se presta, podrá ser acordada la revocación
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
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