Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo (Badajoz). (03278/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento del servicio de mercado de abastos
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Villanueva de la Serena (Badajoz)
Anuncio 3278/2025
Aprobación definitiva del Reglamento del servicio de mercado de abastos

Aprobado definitivamente por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de julio de 2025, el
Reglamento del servicio de mercado de abastos, se procede a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la mencionada disposición:
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE MERCADO DE ABASTOS
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto la regulación del funcionamiento del mercado de abastos de Villanueva de la
Serena, servicio público municipal, así como el establecimiento de su régimen administrativo, si bien por tratarse del uso
privativo de un bien de dominio público sujeto a la legislación sobre bienes de las entidades locales se ha de mantener el
régimen de autorización previa (concesión).
Artículo 2. Carácter demanial.
1. El edificio de propiedad municipal en el que se ubica el mercado de abastos tiene carácter de bien de
dominio público afecto a un servicio público, siendo los puestos y puntos de venta de propiedad municipal y,
por tanto, inalienables, imprescriptibles e inembargables, no pudiendo ser tampoco objeto de arrendamiento,
ni de cesión de uso, debiendo las personas usuarias y titulares de concesión en ellos ubicadas respetar las
instalaciones y velar por su conservación.
2. El Ayuntamiento velará para que los bienes e instalaciones del mercado tengan el uso adecuado y debido
para su finalidad.
TÍTULO II. DE LA GESTIÓN DEL MERCADO DE ABASTOS
CAPÍTULO 1. FORMA DE GESTIÓN
Artículo 3. Gestión directa.
1. La gestión del mercado de abastos se realizará por el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, que llevará
a cabo por sus propios medios o contratando con entidades particulares el mantenimiento general, la
construcción, reforma o rehabilitación del mismo, así como la implantación de herramientas que permitan la
incorporación del mercado a las nuevas tecnologías.
2. La gestión comprende la tramitación administrativa de las autorizaciones de concesión y cualquier
actuación relacionada con las mismas, la inspección durante el horario de apertura, la tramitación de
expedientes sancionadores, limpieza de zonas y servicios comunes, la contratación del suministro de
electricidad y agua para las zonas comunes, así como el mantenimiento general del mercado.
3. No obstante, para llevar a cabo las tareas descritas en el párrafo anterior, el Ayuntamiento podrá contar
con la participación y colaboración de las personas comerciantes, bien organizadas colectivamente, con
independencia de la forma jurídica que adopten, o bien individualmente, en ausencia de esa organización
colectiva en el mercado correspondiente, en los términos previstos en el artículo 29 del presente Reglamento.
Artículo 4. Deber de conservación.
El Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, en función del deterioro y la antigüedad del mercado, deberá llevar a cabo las
remodelaciones, reformas o adaptaciones con el fin de mantener la salubridad y el ornato de la actividad que en él se
desarrolla. Igualmente, y en base a acuerdos de gestión integral, las personas comerciantes, individual o colectivamente,
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