Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo (Badajoz). (03278/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento del servicio de mercado de abastos
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 3278/2025
b) Prohibición del ejercicio de la actividad de 31 a 90 días.
c) Retirada definitiva de la concesión de venta.
La concurrencia de la infracción muy grave contenida en el artículo 32.4.f), junto con alguna de las previstas en el artículo
32.4.l), 32.4.m) y/o 32.4.n), conllevará directamente la imposición de la sanción de retirada de la concesión.
Si de la conducta sancionada se derivasen daños o perjuicios a la actividad, funcionamiento o instalaciones del mercado, la
resolución del procedimiento sancionador, además de la sanción que establezca, podrá declarar la exigencia al infractor de
la reposición a su estado originario de la situación alterada, así como la indemnización que haya sido determinada durante
el procedimiento, debiendo comunicarse en este caso al infractor el plazo que al efecto se determine para que sea
satisfecha.
Artículo 35. Circunstancias agravantes y atenuantes.
1. Para establecer concretamente las sanciones que procedan imponer, dentro de los límites establecidos en
el artículo anterior, se tendrán en cuenta las circunstancias atenuantes y agravantes previstas en los
apartados siguientes.
2. Son circunstancias agravantes:
a) La reincidencia o reiteración en la comisión de infracciones tipificadas en esta norma, cuando
se haya declarado mediante resolución firme.
b) El incumplimiento de las advertencias o requerimientos previos formulados por el
Ayuntamiento para la subsanación de las irregularidades detectadas, siempre que no
constituyan elementos del tipo infractor.
c) El beneficio obtenido por la comisión de la infracción.
d) La naturaleza de los perjuicios o daños causados.
3. Son circunstancias atenuantes:
a) Haber corregido diligentemente las irregularidades detectadas.
b) Colaborar activamente para evitar o disminuir sus efectos u observado espontáneamente
cualquier otro comportamiento de significado análogo, en cualquier momento previo a la
propuesta de resolución sancionadora.
c) El reconocimiento de la responsabilidad.
Artículo 36. Medidas provisionales.
1. En cualquier momento del procedimiento sancionador, el órgano competente para resolver podrá adoptar,
mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la
eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, evitar el mantenimiento de los
efectos de la infracción y las exigencias de los intereses generales. Igualmente, se podrán adoptar estas
medidas, previamente al inicio del procedimiento, cuando razones de urgencia inaplazable así lo exijan.
2. Las medidas de carácter provisional podrán consistir en la suspensión temporal de la actividad, la
prestación de una fianza complementaria a la ya depositada, la suspensión de las obras que se vengan
realizando, o la retirada del género, productos o materiales.
Artículo 37. Procedimiento sancionador.
1. El ejercicio de la potestad sancionadora requerirá el procedimiento y aplicación de los principios que
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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b) Prohibición del ejercicio de la actividad de 31 a 90 días.
c) Retirada definitiva de la concesión de venta.
La concurrencia de la infracción muy grave contenida en el artículo 32.4.f), junto con alguna de las previstas en el artículo
32.4.l), 32.4.m) y/o 32.4.n), conllevará directamente la imposición de la sanción de retirada de la concesión.
Si de la conducta sancionada se derivasen daños o perjuicios a la actividad, funcionamiento o instalaciones del mercado, la
resolución del procedimiento sancionador, además de la sanción que establezca, podrá declarar la exigencia al infractor de
la reposición a su estado originario de la situación alterada, así como la indemnización que haya sido determinada durante
el procedimiento, debiendo comunicarse en este caso al infractor el plazo que al efecto se determine para que sea
satisfecha.
Artículo 35. Circunstancias agravantes y atenuantes.
1. Para establecer concretamente las sanciones que procedan imponer, dentro de los límites establecidos en
el artículo anterior, se tendrán en cuenta las circunstancias atenuantes y agravantes previstas en los
apartados siguientes.
2. Son circunstancias agravantes:
a) La reincidencia o reiteración en la comisión de infracciones tipificadas en esta norma, cuando
se haya declarado mediante resolución firme.
b) El incumplimiento de las advertencias o requerimientos previos formulados por el
Ayuntamiento para la subsanación de las irregularidades detectadas, siempre que no
constituyan elementos del tipo infractor.
c) El beneficio obtenido por la comisión de la infracción.
d) La naturaleza de los perjuicios o daños causados.
3. Son circunstancias atenuantes:
a) Haber corregido diligentemente las irregularidades detectadas.
b) Colaborar activamente para evitar o disminuir sus efectos u observado espontáneamente
cualquier otro comportamiento de significado análogo, en cualquier momento previo a la
propuesta de resolución sancionadora.
c) El reconocimiento de la responsabilidad.
Artículo 36. Medidas provisionales.
1. En cualquier momento del procedimiento sancionador, el órgano competente para resolver podrá adoptar,
mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la
eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, evitar el mantenimiento de los
efectos de la infracción y las exigencias de los intereses generales. Igualmente, se podrán adoptar estas
medidas, previamente al inicio del procedimiento, cuando razones de urgencia inaplazable así lo exijan.
2. Las medidas de carácter provisional podrán consistir en la suspensión temporal de la actividad, la
prestación de una fianza complementaria a la ya depositada, la suspensión de las obras que se vengan
realizando, o la retirada del género, productos o materiales.
Artículo 37. Procedimiento sancionador.
1. El ejercicio de la potestad sancionadora requerirá el procedimiento y aplicación de los principios que
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