Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo (Badajoz). (03278/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento del servicio de mercado de abastos
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 3278/2025

prevén la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o las normas reguladoras
del procedimiento administrativo que las sustituyan.
Serán también aplicables el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, y los reglamentos que, con carácter general, regulen el procedimiento para el ejercicio de la potestad
sancionadora.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa de los procedimientos sancionadores por las
infracciones establecidas en el presente Reglamento será de seis meses, a contar desde la fecha de su inicio.
3. Los órganos municipales competentes para iniciar, instruir o resolver los procedimientos sancionadores se
determinarán conforme a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y conforme
a los acuerdos vigentes en cada momento sobre delegación de competencias.
Disposición adicional primera.
Se considerarán a extinguir todas aquellas concesiones de puestos de venta que a la entrada en vigor del presente
Reglamento se refieran al mercado existente tras la reforma realizada, así como al mercado provisional.
Disposición final primera.
Se faculta a la alcaldía u órgano competente en función de la delegación de competencias realizadas por esta para dictar las
instrucciones necesarias para el desarrollo del presente Reglamento, así como para interpretar y resolver cuantas
cuestiones surjan en su aplicación.
Disposición final segunda.
El presente Reglamento no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la
Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, tal y como dispone el artículo 70.2 de dicha norma, permaneciendo vigente hasta su modificación o
derogación expresas.
Disposición derogatoria única.
A la entrada en vigor del presente Reglamento quedará derogado el Reglamento del mercado de abastos aprobado por el
Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 25 de octubre de 2007 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número
250, de 28 de diciembre siguiente, posteriormente modificado por acuerdo del mismo órgano adoptado en sesión ordinaria
celebrada el día 28 de septiembre de 2022 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 224, de 24 de noviembre
siguiente.
De conformidad con lo establecido en los artículos 52.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, y 114.1.c) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la aprobación definitiva del Reglamento pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse
contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia, con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, según lo dispuesto en los artículos 10.1.b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Villanueva de la Serena, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Ana Belén Fernández González.

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