Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo (Badajoz). (03278/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento del servicio de mercado de abastos
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 3278/2025
3. Las infracciones calificadas inicialmente como leves pasaran a ser calificadas como graves cuando
concurran algunas de las siguientes circunstancias:
a) La perturbación grave ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos
de otras personas o actividades.
b) La perturbación grave provocada a la salubridad u ornato público.
c) La perturbación grave ocasionada en el uso de los servicios o espacios comunes del mercado
por parte de las personas con derecho a utilizarlos.
d) La perturbación grave ocasionada en el normal funcionamiento del servicio público.
e) Los daños graves ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o
elementos de un puesto o punto de venta, servicios generales o espacios comunes.
f) La reincidencia en infracciones leves en los últimos doce meses.
4. Las infracciones calificadas inicialmente como leves y graves pasarán a ser calificas como muy graves
cuando supongan:
a) Perturbación relevante que afecte de manera muy grave al funcionamiento del mercado, al
normal desarrollo de las actividades en el mismo o a la salubridad u ornato público, siempre
que se trate de conductas no subsumibles en la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad
Ciudadana.
b) Impedir el uso de los servicios generales, espacios e instalaciones comunes del mercado por
otra u otras personas con derecho a su utilización.
c) Impedir u obstruir gravemente el normal funcionamiento del mercado.
d) Un deterioro grave y relevante de los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o
elementos de un puesto o punto de venta, servicios generales o espacios comunes.
e) La reincidencia en la comisión de infracciones graves de la misma naturaleza en el término
de un año, cuando así se haya declarado mediante resolución firme.
CAPÍTULO 2. DE LAS SANCIONES
Artículo 34. Sanciones.
Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de infracciones leves, graves o muy graves serán las siguientes:
1. Para las infracciones leves:
a) Apercibimiento.
b) Multa de 300,00 a 750,00 euros.
2. Para las infracciones graves:
a) Multa de 751,00 a 1.500,00 euros.
b) Prohibición del ejercicio de actividad de 5 a 30 días.
3. Para las infracciones muy graves:
a) Multa de 1.501,00 a 3.000,00 euros.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3. Las infracciones calificadas inicialmente como leves pasaran a ser calificadas como graves cuando
concurran algunas de las siguientes circunstancias:
a) La perturbación grave ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos
de otras personas o actividades.
b) La perturbación grave provocada a la salubridad u ornato público.
c) La perturbación grave ocasionada en el uso de los servicios o espacios comunes del mercado
por parte de las personas con derecho a utilizarlos.
d) La perturbación grave ocasionada en el normal funcionamiento del servicio público.
e) Los daños graves ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o
elementos de un puesto o punto de venta, servicios generales o espacios comunes.
f) La reincidencia en infracciones leves en los últimos doce meses.
4. Las infracciones calificadas inicialmente como leves y graves pasarán a ser calificas como muy graves
cuando supongan:
a) Perturbación relevante que afecte de manera muy grave al funcionamiento del mercado, al
normal desarrollo de las actividades en el mismo o a la salubridad u ornato público, siempre
que se trate de conductas no subsumibles en la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad
Ciudadana.
b) Impedir el uso de los servicios generales, espacios e instalaciones comunes del mercado por
otra u otras personas con derecho a su utilización.
c) Impedir u obstruir gravemente el normal funcionamiento del mercado.
d) Un deterioro grave y relevante de los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o
elementos de un puesto o punto de venta, servicios generales o espacios comunes.
e) La reincidencia en la comisión de infracciones graves de la misma naturaleza en el término
de un año, cuando así se haya declarado mediante resolución firme.
CAPÍTULO 2. DE LAS SANCIONES
Artículo 34. Sanciones.
Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de infracciones leves, graves o muy graves serán las siguientes:
1. Para las infracciones leves:
a) Apercibimiento.
b) Multa de 300,00 a 750,00 euros.
2. Para las infracciones graves:
a) Multa de 751,00 a 1.500,00 euros.
b) Prohibición del ejercicio de actividad de 5 a 30 días.
3. Para las infracciones muy graves:
a) Multa de 1.501,00 a 3.000,00 euros.
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