Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo (Badajoz). (03278/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento del servicio de mercado de abastos
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 3278/2025
Reglamento en cuanto al contenido de la concesión.
e) No ejercer la actividad por sí mismo, o de acuerdo con lo establecido como excepción en los
artículos 9 y 10 del presente Reglamento.
f) Mantener el puesto cerrado durante más de 30 días seguidos o 40 alternos en un plazo de
seis meses, aun cuando se esté al corriente en el pago de las tasas municipales o del canon de
la concesión.
g) Mantener el puesto abierto sin actividad o con un volumen de mercancía que ponga de
manifiesto la simulación de una actividad de venta inexistente.
h) Incumplir las condiciones de uso de las cámaras generales, vulnerando lo establecido en el
artículo 19 y demás disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
i) Adoptar actitudes o conductas, de palabra u obra, que supongan insultos, amenazas o
cualquier otro acto vejatorio o que atente contra la integridad física, o simplemente adoptar
una conducta de incorrección con el público, con algún vendedor u otra persona que se
encuentre en el mercado realizando cualquier tipo de función, o actitudes contra la buena
imagen del mercado, incluida la utilización de las redes sociales y otros medios tecnológicos
para tal fin.
j) Iniciar, propiciar o participar en altercados o discusiones con otros vendedores o/y sus
empleados o familiares, así como con los usuarios del mercado y demás personas que por
cualquier motivo se encuentren en el mismo.
k) El comportamiento contrario a las normas de convivencia y buenas costumbres.
l) La falta de pago al Ayuntamiento de las tasas municipales recogidas en la ordenanza fiscal
reguladora de la prestación del servicio por un período superior a tres meses.
m) La falta de pago del canon de la concesión por un período superior a tres meses.
n) La falta de pago al Ayuntamiento de las tasas municipales recogidas en la ordenanza fiscal
reguladora de la prestación del servicio o del canon de la concesión por un período superior a
seis meses.
5. Serán infracciones como consecuencia de las actuaciones del personal del Ayuntamiento de Villanueva de
la Serena las siguientes:
a) La inobservancia o desobediencia clara y ostensible de las disposiciones e instrucciones
dimanantes del personal municipal.
b) La obstrucción a la labor de inspección, control, supervisión y seguimiento de la gestión del
mercado por parte del personal municipal.
c) La negativa a facilitar la documentación necesaria para el ejercicio de la actividad sujeta a
concesión.
d) La desconsideración mediante palabras, gestos o hechos con el personal municipal.
e) Los insultos, amenazas o cualquier otro acto vejatorio o que atente contra la integridad física
del personal municipal.
Artículo 33. Calificación de las infracciones.
1. Todas las infracciones recogidas en el artículo anterior tendrán la calificación inicial de leve, a excepción de
las establecidas en el apartado siguiente, que tendrán la calificación de grave y muy grave.
2. Tendrán de inicio la consideración de infracciones graves las contenidas en el artículo anterior, apartados
2f), 2i), 4b), 4e), 4f), 4l), 4m), 5b) y 5d). Asimismo, tendrán de inicio la consideración de infracciones muy graves
las contenidas en el apartado anterior, apartados 2a), 2b), 2c), 3h), 4i), 4j), 4n), 5c) y 5e).
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 16 de 20
Anuncio 3278/2025
Reglamento en cuanto al contenido de la concesión.
e) No ejercer la actividad por sí mismo, o de acuerdo con lo establecido como excepción en los
artículos 9 y 10 del presente Reglamento.
f) Mantener el puesto cerrado durante más de 30 días seguidos o 40 alternos en un plazo de
seis meses, aun cuando se esté al corriente en el pago de las tasas municipales o del canon de
la concesión.
g) Mantener el puesto abierto sin actividad o con un volumen de mercancía que ponga de
manifiesto la simulación de una actividad de venta inexistente.
h) Incumplir las condiciones de uso de las cámaras generales, vulnerando lo establecido en el
artículo 19 y demás disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
i) Adoptar actitudes o conductas, de palabra u obra, que supongan insultos, amenazas o
cualquier otro acto vejatorio o que atente contra la integridad física, o simplemente adoptar
una conducta de incorrección con el público, con algún vendedor u otra persona que se
encuentre en el mercado realizando cualquier tipo de función, o actitudes contra la buena
imagen del mercado, incluida la utilización de las redes sociales y otros medios tecnológicos
para tal fin.
j) Iniciar, propiciar o participar en altercados o discusiones con otros vendedores o/y sus
empleados o familiares, así como con los usuarios del mercado y demás personas que por
cualquier motivo se encuentren en el mismo.
k) El comportamiento contrario a las normas de convivencia y buenas costumbres.
l) La falta de pago al Ayuntamiento de las tasas municipales recogidas en la ordenanza fiscal
reguladora de la prestación del servicio por un período superior a tres meses.
m) La falta de pago del canon de la concesión por un período superior a tres meses.
n) La falta de pago al Ayuntamiento de las tasas municipales recogidas en la ordenanza fiscal
reguladora de la prestación del servicio o del canon de la concesión por un período superior a
seis meses.
5. Serán infracciones como consecuencia de las actuaciones del personal del Ayuntamiento de Villanueva de
la Serena las siguientes:
a) La inobservancia o desobediencia clara y ostensible de las disposiciones e instrucciones
dimanantes del personal municipal.
b) La obstrucción a la labor de inspección, control, supervisión y seguimiento de la gestión del
mercado por parte del personal municipal.
c) La negativa a facilitar la documentación necesaria para el ejercicio de la actividad sujeta a
concesión.
d) La desconsideración mediante palabras, gestos o hechos con el personal municipal.
e) Los insultos, amenazas o cualquier otro acto vejatorio o que atente contra la integridad física
del personal municipal.
Artículo 33. Calificación de las infracciones.
1. Todas las infracciones recogidas en el artículo anterior tendrán la calificación inicial de leve, a excepción de
las establecidas en el apartado siguiente, que tendrán la calificación de grave y muy grave.
2. Tendrán de inicio la consideración de infracciones graves las contenidas en el artículo anterior, apartados
2f), 2i), 4b), 4e), 4f), 4l), 4m), 5b) y 5d). Asimismo, tendrán de inicio la consideración de infracciones muy graves
las contenidas en el apartado anterior, apartados 2a), 2b), 2c), 3h), 4i), 4j), 4n), 5c) y 5e).
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 16 de 20