Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo (Badajoz). (03278/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento del servicio de mercado de abastos
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
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requisitos del presente Reglamento.
c) Arrendamiento de los distintos puestos o puntos de venta.
d) Ejecución de obras en el interior de los puestos, ya sean estéticas o de mantenimiento, sin la
preceptiva autorización municipal o incumpliendo los requisitos y disposiciones establecidos.
e) Incumplimiento de las órdenes emanadas del Ayuntamiento relativas a la ejecución de obras
en los puestos, necesarias para el ejercicio de la actividad, y que han de ser soportadas por el
titular de la concesión.
f) Llevar a cabo actos y hechos que provoquen un daño o deterioro en los elementos
integrantes del mercado.
g) El uso indebido o inadecuado de los bienes e instalaciones de emergencia o seguridad del
mercado, así como de los servicios e instalaciones generales, estén o no incluidas dentro de los
distintos puestos.
h) Utilizar el agua o energía eléctrica de las zonas comunes para uso privado del comerciante.
i) Incumplimiento de las órdenes emanadas del Ayuntamiento que afecten al normal desarrollo
de la actividad y prestación del servicio del mercado.
3. Serán infracciones que vulneran las exigencias y disposiciones relativas al normal funcionamiento del
mercado las siguientes:
a) Incumplir el horario obligatorio de apertura y cierre del puesto sin previa autorización.
b) Incumplir las normas sobre los horarios de carga o/y descarga de mercancías.
c) Incumplir las normas relativas al calendario de domingos y festivos autorizados por la
normativa en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público.
d) Incumplir las normas relativas al transporte de mercancías derivado de la carga y descarga
de las mismas.
e) Incumplir las normas relativas a la limpieza de los distintos puestos o puntos de venta, así
como de las instalaciones comunes y servicios generales previstos en el artículo 7 del presente
Reglamento.
f) Incumplir las normas relativas a la eliminación de los residuos sólidos derivados de la
actividad.
g) El incumplimiento de las exigencias, prohibiciones o limitaciones que establezca la legislación
aplicable en relación a los precios expuestos al público, hojas de reclamaciones, facturas o
documentación de origen de las mercancías que se expendan, y del control metrológico en las
balanzas e instrumentos de peso.
h) El incumplimiento del deber de información de cierre del puesto para que sea autorizado.
4. Serán infracciones derivadas del ejercicio de la actividad en el mercado de abastos las siguientes:
a) Hacer uso de las zonas comunes de forma que se vulneren las exigencias establecidas en el
presente Reglamento relativas al ejercicio de las distintas concesiones de venta, o la ocupación
con envases, género u otra clase de objetos en lugares no autorizados.
b) Ejercer la actividad en el puesto o punto de venta sin atender las necesarias y debidas
condiciones higiénico-sanitarias.
c) Ejercer la actividad auxiliándose de personas no autorizadas para ello, así como el
otorgamiento de capacidad de acceso a zonas de uso restringido sin la debida comunicación.
d) Ejercer en el puesto la venta de productos no autorizados o no amparados por el presente
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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requisitos del presente Reglamento.
c) Arrendamiento de los distintos puestos o puntos de venta.
d) Ejecución de obras en el interior de los puestos, ya sean estéticas o de mantenimiento, sin la
preceptiva autorización municipal o incumpliendo los requisitos y disposiciones establecidos.
e) Incumplimiento de las órdenes emanadas del Ayuntamiento relativas a la ejecución de obras
en los puestos, necesarias para el ejercicio de la actividad, y que han de ser soportadas por el
titular de la concesión.
f) Llevar a cabo actos y hechos que provoquen un daño o deterioro en los elementos
integrantes del mercado.
g) El uso indebido o inadecuado de los bienes e instalaciones de emergencia o seguridad del
mercado, así como de los servicios e instalaciones generales, estén o no incluidas dentro de los
distintos puestos.
h) Utilizar el agua o energía eléctrica de las zonas comunes para uso privado del comerciante.
i) Incumplimiento de las órdenes emanadas del Ayuntamiento que afecten al normal desarrollo
de la actividad y prestación del servicio del mercado.
3. Serán infracciones que vulneran las exigencias y disposiciones relativas al normal funcionamiento del
mercado las siguientes:
a) Incumplir el horario obligatorio de apertura y cierre del puesto sin previa autorización.
b) Incumplir las normas sobre los horarios de carga o/y descarga de mercancías.
c) Incumplir las normas relativas al calendario de domingos y festivos autorizados por la
normativa en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público.
d) Incumplir las normas relativas al transporte de mercancías derivado de la carga y descarga
de las mismas.
e) Incumplir las normas relativas a la limpieza de los distintos puestos o puntos de venta, así
como de las instalaciones comunes y servicios generales previstos en el artículo 7 del presente
Reglamento.
f) Incumplir las normas relativas a la eliminación de los residuos sólidos derivados de la
actividad.
g) El incumplimiento de las exigencias, prohibiciones o limitaciones que establezca la legislación
aplicable en relación a los precios expuestos al público, hojas de reclamaciones, facturas o
documentación de origen de las mercancías que se expendan, y del control metrológico en las
balanzas e instrumentos de peso.
h) El incumplimiento del deber de información de cierre del puesto para que sea autorizado.
4. Serán infracciones derivadas del ejercicio de la actividad en el mercado de abastos las siguientes:
a) Hacer uso de las zonas comunes de forma que se vulneren las exigencias establecidas en el
presente Reglamento relativas al ejercicio de las distintas concesiones de venta, o la ocupación
con envases, género u otra clase de objetos en lugares no autorizados.
b) Ejercer la actividad en el puesto o punto de venta sin atender las necesarias y debidas
condiciones higiénico-sanitarias.
c) Ejercer la actividad auxiliándose de personas no autorizadas para ello, así como el
otorgamiento de capacidad de acceso a zonas de uso restringido sin la debida comunicación.
d) Ejercer en el puesto la venta de productos no autorizados o no amparados por el presente
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