Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03211/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del programa colaborativo rural "Parque Verde"
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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

Anuncio 3211/2025

- Hasta tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes, entendiendo por falta de
puntualidad todo retraso superior a diez minutos.
- Una falta de asistencia sin causa justificada.
- El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
- El descuido en la conservación de las instalaciones, maquinaria, herramientas o materiales, así como del
vestuario y equipos de protección individual entregados.
- La falta de interés o aprovechamiento en el ejercicio de las tareas encomendadas.
- La incorrección leve en el trato o falta de respeto con cualquiera de las personas que participan en el
programa directa o indirectamente.
- La no presentación en tiempo oportuno (tres días) de los justificantes de las faltas al trabajo, a no ser que se
pruebe la imposibilidad de hacerlo.
- En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable.
Faltas graves.
- Más de tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
- El incumplimiento culpable de las órdenes impartidas por los superiores en el ejercicio de su trabajo, del que
se derive perjuicio grave para el servicio.
- La inobservancia de las normas de seguridad e higiene en el trabajo establecidas.
- La simulación de enfermedad o accidente.
- El consumo de alcohol o drogas durante la jornada de trabajo y/o los manifiestos síntomas de intoxicación,
que repercutan negativamente en el mismo.
- La reiteración en el uso inadecuado de las instalaciones, maquinaria, herramientas o materiales.
- La reincidencia en la comisión de faltas leves, hasta cuatro dentro de un mismo trimestre, aunque sean de
distinta naturaleza, siempre y cuando hayan sido objeto de amonestación expresa.
Faltas muy graves.
- Más de seis faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
- Más de cuatro faltas de asistencia sin causa justificada en el plazo de seis meses.
- La manifiesta insubordinación, comportamiento inadecuado o notoria falta de rendimiento en el
cumplimiento de sus obligaciones.
- Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos de importancia en instalaciones, maquinaria,
herramientas o materiales y, en general, cualquier conducta constitutiva de delito doloso.
- El consumo habitual de alcohol o drogas que repercuta gravemente en el trabajo.
- El maltrato verbal o físico, o la falta grave de respeto y consideración en la persona de un compañero, del
personal al servicio del Proyecto Colaborativo rural, entidad promotora, personal municipal, usuarios y
personal del SEXPE.
- La reincidencia en la comisión de faltas graves, hasta dos en el periodo de seis meses, aunque sean de
distinta naturaleza, siempre y cuando hayan sido objeto de sanción.
Sanciones.
Las sanciones que procederá imponer en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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