Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03211/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del programa colaborativo rural "Parque Verde"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
Anuncio 3211/2025
A) Leves. Amonestación verbal.
B) Graves. Suspensión de empleo y sueldo de dos a seis días, mediante comunicación escrita de las causas
que la motivan.
C) Muy graves. Suspensión de empleo y sueldo de siete a treinta días, mediante comunicación de las causas
que la motivan.
Despido disciplinario.
Prescripción de las faltas.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha
en que la empresa tuvo conocimiento de las mismas, y en todo caso, a los tres meses de haberse cometido.
Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o información preliminar del que
pueda instruirse, incluida la audiencia propia al interesado, siempre que la duración en su conjunto no supere el plazo de
tres meses, sin mediar culpa del trabajador expedientado.
Procedimiento.
Corresponde al representante legal de la entidad promotora del proyecto o persona en quien delegue la facultad de
imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente acuerdo de Reglamento de régimen interno.
Faltas leves.
Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la instrucción de expediente sancionador, salvo el
trámite de audiencia al inculpado, así como la comunicación escrita motivada.
Pueden ser impuestas por cualquier miembro del equipo técnico.
Faltas graves.
La instrucción del expediente sancionador será iniciada por la coordinadora-técnico-tutora, a propuesta escrita del equipo
técnico o por propia iniciativa.
La sanción será impuesta por el representante legal de la entidad promotora, a propuesta de la coordinadora-técnico-tutora
del Proyecto Colaborativo rural, y requerirá comunicación escrita y motivada al inculpado, concediéndole un plazo de 48
horas para que alegue en su defensa lo que estime oportuno.
Seguidamente, la coordinadora-técnico tutora dará traslado de la propuesta de sanción a la entidad promotora que dictará
la resolución definitiva con notificación al interesado.
Faltas muy graves.
Se seguirá el procedimiento descrito para las graves. La baja definitiva requerirá la tramitación establecida en la normativa
concordante de los proyectos colaborativos rurales puestos en valor por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
_________________
ANEXO
Vacaciones
El periodo de vacaciones retribuidas, no sustituibles por compensación económica, será de once días hábiles o de quince
días naturales en el periodo de vigencia del Proyecto Colaborativo rural. Las fiestas laborales, tendrán carácter retribuido y
no recuperable, considerando los festivos locales de la entidad promotora al Ayuntamiento de Oliva de la Frontera, tomando
como sede y lugar de trabajo la entidad, por lo que las dos fiestas locales que se disfruten serán aquellas que marque el
calendario laboral para el año 2025 en dicha localidad.
Permisos y licencias.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los
motivos y por el tiempo siguiente, para los siguientes casos:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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A) Leves. Amonestación verbal.
B) Graves. Suspensión de empleo y sueldo de dos a seis días, mediante comunicación escrita de las causas
que la motivan.
C) Muy graves. Suspensión de empleo y sueldo de siete a treinta días, mediante comunicación de las causas
que la motivan.
Despido disciplinario.
Prescripción de las faltas.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha
en que la empresa tuvo conocimiento de las mismas, y en todo caso, a los tres meses de haberse cometido.
Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o información preliminar del que
pueda instruirse, incluida la audiencia propia al interesado, siempre que la duración en su conjunto no supere el plazo de
tres meses, sin mediar culpa del trabajador expedientado.
Procedimiento.
Corresponde al representante legal de la entidad promotora del proyecto o persona en quien delegue la facultad de
imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente acuerdo de Reglamento de régimen interno.
Faltas leves.
Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la instrucción de expediente sancionador, salvo el
trámite de audiencia al inculpado, así como la comunicación escrita motivada.
Pueden ser impuestas por cualquier miembro del equipo técnico.
Faltas graves.
La instrucción del expediente sancionador será iniciada por la coordinadora-técnico-tutora, a propuesta escrita del equipo
técnico o por propia iniciativa.
La sanción será impuesta por el representante legal de la entidad promotora, a propuesta de la coordinadora-técnico-tutora
del Proyecto Colaborativo rural, y requerirá comunicación escrita y motivada al inculpado, concediéndole un plazo de 48
horas para que alegue en su defensa lo que estime oportuno.
Seguidamente, la coordinadora-técnico tutora dará traslado de la propuesta de sanción a la entidad promotora que dictará
la resolución definitiva con notificación al interesado.
Faltas muy graves.
Se seguirá el procedimiento descrito para las graves. La baja definitiva requerirá la tramitación establecida en la normativa
concordante de los proyectos colaborativos rurales puestos en valor por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
_________________
ANEXO
Vacaciones
El periodo de vacaciones retribuidas, no sustituibles por compensación económica, será de once días hábiles o de quince
días naturales en el periodo de vigencia del Proyecto Colaborativo rural. Las fiestas laborales, tendrán carácter retribuido y
no recuperable, considerando los festivos locales de la entidad promotora al Ayuntamiento de Oliva de la Frontera, tomando
como sede y lugar de trabajo la entidad, por lo que las dos fiestas locales que se disfruten serán aquellas que marque el
calendario laboral para el año 2025 en dicha localidad.
Permisos y licencias.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los
motivos y por el tiempo siguiente, para los siguientes casos:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
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www.dip-badajoz.es/bop
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