Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Codosera. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03204/2025)
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de régimen interno regulador de los programas de Formación-Empleo del SEXPE
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Ayuntamiento de La Codosera

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importes determinados en cada momento por el SEXPE.
Su percepción será incompatible con la realización de trabajos por cuenta propia o ajena.
13.2. Póliza de seguro.
El Ayuntamiento de La Codosera suscribirá una póliza de seguro de accidentes y responsabilidad civil, que
deberá ser efectiva desde la fecha de incorporación de las personas participantes al proyecto hasta la
finalización de la etapa formativa inicial (3 meses), y que deberá recoger las garantías que se determinen en
cada momento, por parte del SEXPE.
Aparte de todo ello, la póliza deberá cumplir las siguientes características:
- Especificar la denominación del proyecto, la/s especialidad/es formativa/s a la que
corresponde y periodo de vigencia de la etapa formativa inicial.
- Se incluirá expresamente las prácticas formativas y todas las actividades complementarias del
proyecto tales como viajes formativos, visitas, etc.
- Deberán estar concertadas, sin franquicia, y pagadas antes del inicio del proyecto. Abarcará
todos los riesgos que pudieran producirse como consecuencia de la asistencia a la etapa
formativa inicial del proyecto, quedando explícitamente incluidos los denominados accidentes
"in itínere" que incluirán los desplazamientos desde la residencia del alumnado y hacia el lugar
de ejecución del proyecto y viceversa.
- Aquellos proyectos que conlleven algún riesgo específico, este deberá ser considerado e
incluido de forma expresa.
13.3. Control de asistencias.
El Ayuntamiento realizará el seguimiento de la participación del alumnado, su aprendizaje y evaluación.
Las personas participantes tienen la obligación de asistir y seguir con aprovechamiento las enseñanzas
teórico-prácticas que se impartan.
En las acciones presenciales se llevará un control de asistencia diario según el modelo que establezca en cada
momento el SEXPE, en el que deberán firmar las personas participantes todos los días lectivos, sin que sea
posible firmar con antelación por días aún no impartidos, ni con posterioridad, por días en los que no haya
asistido.
El cuadrante de firmas se gestionará conforme a la Guía de Gestión aprobada por el SEXPE.
13.4. Causa de baja en el proyecto.
Las personas participantes tienen la obligación de asistir y seguir con aprovechamiento las enseñanzas
teórico-prácticas que se impartan, pudiendo ser cauda de expulsión del proyecto y de pérdida, en su caso, del
derecho a la percepción de la beca y ayudas, en las siguientes situaciones:

a) No seguir las enseñanzas con aprovechamiento que permita la inserción a
través de la profesionalización y adquisición de experiencia.
b) Incurrir en tres faltas no justificadas de asistencia en un mes o cinco faltas de
asistencia no justificadas en toda la etapa.
13.4.1. Procedimiento de exclusión:
a) Por falta de asistencias.
Se considera exclusión por falta de asistencia aquella en la que la persona
participante incurra en tres faltas no justificadas de asistencia en un mes o cinco
faltas de asistencia no justificadas en toda la etapa formativa inicial, teniendo
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