Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Codosera. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03204/2025)
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de régimen interno regulador de los programas de Formación-Empleo del SEXPE
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Ayuntamiento de La Codosera
Anuncio 3204/2025
tres días hábiles de plazo para la justificación de la ausencia ante la entidad
promotora.
b) Por falta de aprovechamiento.
Se considera baja por exclusión aquella situación en la que la persona
participante no sigue el curso con aprovechamiento y no tiene voluntad de
abandonar el mismo.
Por aprovechamiento se entiende tanto la adecuada actitud en relación con el
aprendizaje como el mantenimiento de actitudes y comportamientos
respetuosos con sus compañeros/as, personal técnico y de gestión. Se
consideran faltas de actitud positiva en relación con el aprendizaje todas las que
representen un escaso o nulo interés del alumnado por su formación en
cualquiera de sus vertientes y situaciones (cumplimiento de horarios, atención
en clase, interés en las prácticas, realización de las tareas encomendadas, etc.…)
El incumplimiento de esta obligación supondrá la baja en la correspondiente
acción formativa.
En caso de producirse alguna de las causas de exclusión señaladas, la entidad
promotora pondrá de manifiesto por escrito a la persona alumna los hechos que
fundamentan la propuesta de expulsión, disponiendo la persona participante de
un plazo de cinco días hábiles para presentar las alegaciones oportunas.
Transcurrido este plazo, y vistas las alegaciones, en su caso, la persona
responsable del proyecto deberá emitir un informe valorativo del contenido de
las alegaciones de la persona participante con propuesta de estimación o
desestimación de las alegaciones, debiendo comunicar la decisión adoptada al
Servicio Extremeño Público de Empleo. No obstante, en el caso de que la causa
de exclusión sea la de no seguir con aprovechamiento la formación, la resolución
de exclusión requerirá la previa autorización del SEXPE.
A partir de la comunicación del inicio del procedimiento de exclusión, se
producirá su suspensión cautelar, y no se podrá asistir al proyecto ni tener
derecho a percibir la beca y ayuda, en su caso, hasta que se resuelva sobre la
exclusión.
Si la resolución fuese favorable a la exclusión, esta se producirá con efectos
desde la fecha de comunicación de inicio del procedimiento. Si no procediera la
exclusión, se reincorporará al proyecto, con derecho a percibir la beca al periodo
de suspensión cautelar.
Los alumnos que figuren de alta en el proyecto el último día de la primera etapa
tendrán derecho a acceder a la segunda etapa de formación en alternancia con
el trabajo siempre que hayan superado la evaluación, al menos, de los módulos
formativos cursados en esta etapa.
Artículo 14. Particularidades etapa de formación en alternancia con el trabajo.
Durante esta etapa el alumnado-trabajador recibirá formación con una duración mínima del 35% y estará contratado por la
entidad promotora, en la modalidad del contrato de formación en alternancia, por lo que deberá reunir los requisitos a los
que alude el artículo 11, apartados 2 y 4, y la disposición adicional segunda del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
14.1. El alumnado trabajador percibirá las retribuciones salariales que le correspondan de conformidad con lo
previsto en la normativa aplicable.
14.2. La duración de los contratos de trabajo suscritos con el alumnado trabajador no podrá exceder de la
fecha del final del proyecto.
14.3. Las tareas que constituyen el trabajo efectivo deberán ser suficientes y apropiadas para la adquisición
de las competencias profesionales previstas, contemplando una adecuada correlación entre dichas
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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tres días hábiles de plazo para la justificación de la ausencia ante la entidad
promotora.
b) Por falta de aprovechamiento.
Se considera baja por exclusión aquella situación en la que la persona
participante no sigue el curso con aprovechamiento y no tiene voluntad de
abandonar el mismo.
Por aprovechamiento se entiende tanto la adecuada actitud en relación con el
aprendizaje como el mantenimiento de actitudes y comportamientos
respetuosos con sus compañeros/as, personal técnico y de gestión. Se
consideran faltas de actitud positiva en relación con el aprendizaje todas las que
representen un escaso o nulo interés del alumnado por su formación en
cualquiera de sus vertientes y situaciones (cumplimiento de horarios, atención
en clase, interés en las prácticas, realización de las tareas encomendadas, etc.…)
El incumplimiento de esta obligación supondrá la baja en la correspondiente
acción formativa.
En caso de producirse alguna de las causas de exclusión señaladas, la entidad
promotora pondrá de manifiesto por escrito a la persona alumna los hechos que
fundamentan la propuesta de expulsión, disponiendo la persona participante de
un plazo de cinco días hábiles para presentar las alegaciones oportunas.
Transcurrido este plazo, y vistas las alegaciones, en su caso, la persona
responsable del proyecto deberá emitir un informe valorativo del contenido de
las alegaciones de la persona participante con propuesta de estimación o
desestimación de las alegaciones, debiendo comunicar la decisión adoptada al
Servicio Extremeño Público de Empleo. No obstante, en el caso de que la causa
de exclusión sea la de no seguir con aprovechamiento la formación, la resolución
de exclusión requerirá la previa autorización del SEXPE.
A partir de la comunicación del inicio del procedimiento de exclusión, se
producirá su suspensión cautelar, y no se podrá asistir al proyecto ni tener
derecho a percibir la beca y ayuda, en su caso, hasta que se resuelva sobre la
exclusión.
Si la resolución fuese favorable a la exclusión, esta se producirá con efectos
desde la fecha de comunicación de inicio del procedimiento. Si no procediera la
exclusión, se reincorporará al proyecto, con derecho a percibir la beca al periodo
de suspensión cautelar.
Los alumnos que figuren de alta en el proyecto el último día de la primera etapa
tendrán derecho a acceder a la segunda etapa de formación en alternancia con
el trabajo siempre que hayan superado la evaluación, al menos, de los módulos
formativos cursados en esta etapa.
Artículo 14. Particularidades etapa de formación en alternancia con el trabajo.
Durante esta etapa el alumnado-trabajador recibirá formación con una duración mínima del 35% y estará contratado por la
entidad promotora, en la modalidad del contrato de formación en alternancia, por lo que deberá reunir los requisitos a los
que alude el artículo 11, apartados 2 y 4, y la disposición adicional segunda del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
14.1. El alumnado trabajador percibirá las retribuciones salariales que le correspondan de conformidad con lo
previsto en la normativa aplicable.
14.2. La duración de los contratos de trabajo suscritos con el alumnado trabajador no podrá exceder de la
fecha del final del proyecto.
14.3. Las tareas que constituyen el trabajo efectivo deberán ser suficientes y apropiadas para la adquisición
de las competencias profesionales previstas, contemplando una adecuada correlación entre dichas
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