Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Codosera. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03204/2025)
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de régimen interno regulador de los programas de Formación-Empleo del SEXPE
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Ayuntamiento de La Codosera

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Artículo 11. Vacaciones y permisos.
1. Se establece un periodo de vacaciones ordinario de 22 días laborables al año, cuyo disfrute será obligado y,
en ningún caso, sustituible por la compensación económica. Cada trabajador disfrutará como vacaciones la
parte proporcional del periodo trabajado desde su ingreso hasta el final de la fase.
Las vacaciones se disfrutarán teniendo en cuenta las exigencias del servicio en beneficio del Programa que se
ejecuta, no pudiendo ser sustituidas por compensación económica alguna.
El periodo de vacaciones se determinará por el equipo técnico, debiendo ser autorizado por la entidad
promotora.
2. Cualquier inasistencia al puesto de trabajo deberá ser comunicada por escrito a la dirección del centro, con
tres días de antelación, salvo razones de urgencia, justificándose en cualquier caso, lo antes posible y con el
correspondiente documento oficial.
3. Se entenderán por deberes inexcusables de carácter personal los siguientes:
a) La asistencia a consulta médica, que deberá acreditarse mediante parte del facultativo en la
que se hagan constar las horas de asistencia y consulta.
b) El acompañamiento a consulta médica de hijos menores de edad o personas bajo su
custodia legal, que deberá acreditarse mediante parte del facultativo en la que se hagan
constar las horas de citación y consulta.
c) La celebración de exámenes (permiso de conducir, oposiciones, exámenes de centros
oficiales de formación), que deberán acreditarse mediante permiso del órgano competente en
la que se hagan constar las horas de inicio y finalización.
d) La comparecencia a demanda de juzgados, que deberá acreditarse mediante la citación
correspondiente.
e) Aquellos otros reconocidos por norma legal o convencional.

No se concederá permiso retribuido para la realización de cualesquiera actividades anteriores cuando puedan llevarse a
cabo en horario distinto de la jornada de trabajo.
IV. Proyectos del programa de formación y empleo.
Artículo 12. Los proyectos de los programas de formación y empleo, cualquiera que fuese el nombre que se les asigne desde
la Junta de Extremadura, tienen carácter temporal en los que el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo
productivo en actividades de utilidad pública o social junto con el acompañamiento y tutorización profesional, que permita
la inserción, a través de la profesionalización y adquisición de experiencia, de las personas participantes.
Estos proyectos constarán de dos etapas:
1. Una primera etapa de carácter formativo de iniciación (3 meses de duración).
2. Una segunda etapa de formación en alternancia con el trabajo (9 meses de duración).
Artículo 13. Particularidades Etapa formativa inicial.
Con independencia de la normativa reguladora de esta materia que se dicte en cada momento por parte del SEXPE, se
tendrán en cuenta las siguientes particularidades:
13.1. Becas.
Durante esta etapa formativa inicial, el alumnado tendrá derecho a percibir una beca por la asistencia al
proyecto y, en su caso, una ayuda a la movilidad en los proyectos supralocales si la persona participante tiene
que desplazarse a la localidad del centro de formación desde su localidad de residencia, en la forma e
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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