Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Codosera. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03204/2025)
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de régimen interno regulador de los programas de Formación-Empleo del SEXPE
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Ayuntamiento de La Codosera

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- Vigilar el cumplimiento del Reglamento de régimen interno.
- Proponer actividades complementarias.
- Hacer cuantas sugerencias estime oportunas para la mejor consecución de los objetivos del
programa.

Artículo 5. Funciones y responsabilidades de los miembros del equipo.
Las funciones y responsabilidades de los miembros del equipo directivo-docente del Programa se ajustarán a las
establecidas en las bases de la difusión pública de la oferta de empleo para el personal directivo, docente y de apoyo.
Artículo 6. Funciones del delegado/a del alumnado.
Entre las funciones del delegado/a, están las siguientes:
- Representar a su grupo ante el equipo directivo-docente.
- Cooperar con los monitores en el mantenimiento del orden en los espacios de formación y trabajo
asignados al grupo, amén de que cada persona se hace responsable de las tareas que le hayan sido
encomendadas por su monitor/a.
- Asistir a las reuniones que por su cargo le correspondan.
- Proponer acciones y actividades al equipo técnico y docente, que convengan al alumnado-trabajador a los
que representa, por decisión consensuada de los mismos.
- Informar a sus compañeros y compañeras de los aspectos relativos a cada grupo.
- Elaborar y redactar propuestas para el equipo por iniciativa propia o a petición de sus compañeros y
compañeras.
- Comunicar a la dirección y/o a los miembros del equipo docente de los posibles problemas que se generen
en el grupo.
Artículo 7. Organización de medios y recursos.
Se recogerán en una ficha-inventario todos los medios y recursos materiales con los que se cuenta.
Los monitores y el alumnado trabajador serán responsables del cuidado y mantenimiento de las instalaciones, mobiliario y
maquinaria de sus talleres, dando debida cuenta a la dirección del centro de cualquier anomalía y desperfecto.
El equipo técnico del proyecto será responsable directo del material y del mobiliario de la clase y despachos.
III. Condiciones laborales.
Artículo 8. Horario de trabajo.
La jornada laboral del Programa se establecerá en 37,5 horas semanales, que se distribuirán de lunes a viernes. Se
considera jornada laboral tanto las horas dedicadas a la formación teórico-práctica, como las dedicadas a trabajos reales.
A la hora que mejor se adapte a las necesidades y eficacia del Programa, se establecerá un descanso de treinta minutos.
Pasado este tiempo, todo el personal se incorporará a las tareas que sus monitores les indiquen.
Artículo 9. Calendario laboral.
El programa se regirá por el calendario laboral que anualmente elabora la administración, de tal forma que se considerarán
no laborables, además de los días considerados como tales a nivel nacional, regional, los dos días establecidos por la
entidad promotora para cada anualidad.
Artículo 10. Descanso semanal.
El equipo directivo-docente y el alumnado-trabajador tendrán derecho a un descanso semanal de 2 días ininterrumpidos
que, como regla general, comprenderá el día completo del sábado y el día completo del domingo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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