Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talavera la Real. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (03190/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de las instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Talavera la Real
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Ayuntamiento de Talavera la Real
Anuncio 3190/2025
deportivas los alumnos de la EMD, los centros escolares, entidades, clubes, agrupaciones, asociaciones
deportivas, culturales… y todas las personas que lo deseen de acuerdo a lo que para cada una de ellas queda
establecido en la presente normativa. Pueden ser practicados todos los deportes que la infraestructura de la
instalación permita, pudiéndose practicar cualquier otra actividad deportiva siempre que no suponga riesgo
de daños o perjuicios para el material o suelo de la instalación, así como a terceras personas que estén en la
instalación.
d) Pistas de tenis y pádel: Podrán utilizar estas instalaciones los alumnos de la EMD, los centros escolares,
entidades, clubes, asociaciones, agrupaciones deportivas, etc., y personas en general de acuerdo a lo que para
cada una establece la presente normativa, fuera de los horarios de entrenamiento asignados durante las
temporadas deportivas.
e) Pabellón municipal: Podrán utilizar estas instalaciones los alumnos de la EMD, los centros escolares,
entidades, clubes, asociaciones, agrupaciones deportivas, etc., y personas en general de acuerdo a lo que para
cada una establece la presente normativa.
f) Gimnasio municipal: Podrán utilizar estas instalaciones cualquier usuario a partir de los 16 años de edad.
También aquellas entidades, clubes, asociaciones, agrupaciones deportivas que lo soliciten con antelación
mediante modelo solicitud reservando el derecho a la aceptación de la misma en horario acotado. Tiene su
propia normativa específica de uso y utilización.
g) Piscina municipal: Podrán utilizar estas instalaciones los alumnos de la EMD- escuelas de verano y personas
en general de acuerdo a lo que establece su propia normativa específica.
h) Salón del mayor: Podrán utilizar estas instalaciones los alumnos de la EMD, entidades, asociaciones,
agrupaciones deportivas ó culturales, etc.
i) Casa de la cultura: Podrán utilizar estas instalaciones los alumnos de la EMD, entidades, asociaciones,
agrupaciones deportivas ó culturales, etc.
e) Graderíos: Son zonas reservadas al público durante la celebración de competiciones y eventos deportivos.
Artículo 5. Adscripción, gestión y características de las instalaciones deportivas.
Salvo que el Ayuntamiento de Talavera la Real disponga otra cosa, cualquier instalación deportiva que se construya o cuya
gestión se asuma por el Ayuntamiento en el futuro, quedará adscrita a este Reglamento.
La gestión de las instalaciones deportivas municipales será directa, aunque el Ayuntamiento podrá determinar otro tipo de
gestión (indirecta o mixta) para cualquiera de las instalaciones que determine y en las condiciones que estime oportuno.
Las instalaciones deportivas municipales cumplirán las normas urbanísticas, las de seguridad e higiene, las
medioambientales, así como las de accesibilidad y adaptación para personas con disminuciones o discapacidades
funcionales.
Artículo 6. Uso de las instalaciones deportivas municipales.
En los términos previstos en el presente Reglamento, las instalaciones deportivas municipales tienen como fin la práctica
física y deportiva, ya sea de ocio y tiempo libre, enseñanza, entrenamiento, competición o exhibición de las modalidades
para las que fueron diseñadas, o de aquellas otras cuyas características permitan un uso compatible de las mismas, previa
autorización expresa a tal efecto otorgada por la Alcaldía o Concejalía de Deportes.
Mediante autorización de la Alcaldía, previa solicitud por escrito dirigida a la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento, las
instalaciones deportivas municipales podrán acoger actos deportivos distintos de los establecidos en el apartado anterior,
así como actividades culturales o sociales, siempre que no supongan un riesgo o deterioro de dichas instalaciones y
cumplan con las normas establecidas por su normativa sectorial específica y generales de seguridad.
Artículo 7. Acceso a las instalaciones deportivas municipales.
Las instalaciones deportivas municipales, independientemente de la forma de gestión, son de acceso libre para todos los
ciudadanos, sin otras limitaciones que las establecidas en las leyes o en este Reglamento, las propias del uso al que están
destinadas y al pago de la tasa en vigor para la actividad de que se trate en su caso, recogido en las ordenanzas municipales.
El pago de la tasa por poder utilizar la instalación es obligatorio y se realizará en la forma y cuantía que se establezcan en las
ordenanzas municipales vigentes, no concediéndose ningún tipo de reducción o exención, salvo las expresamente previstas
en dicha normativa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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deportivas los alumnos de la EMD, los centros escolares, entidades, clubes, agrupaciones, asociaciones
deportivas, culturales… y todas las personas que lo deseen de acuerdo a lo que para cada una de ellas queda
establecido en la presente normativa. Pueden ser practicados todos los deportes que la infraestructura de la
instalación permita, pudiéndose practicar cualquier otra actividad deportiva siempre que no suponga riesgo
de daños o perjuicios para el material o suelo de la instalación, así como a terceras personas que estén en la
instalación.
d) Pistas de tenis y pádel: Podrán utilizar estas instalaciones los alumnos de la EMD, los centros escolares,
entidades, clubes, asociaciones, agrupaciones deportivas, etc., y personas en general de acuerdo a lo que para
cada una establece la presente normativa, fuera de los horarios de entrenamiento asignados durante las
temporadas deportivas.
e) Pabellón municipal: Podrán utilizar estas instalaciones los alumnos de la EMD, los centros escolares,
entidades, clubes, asociaciones, agrupaciones deportivas, etc., y personas en general de acuerdo a lo que para
cada una establece la presente normativa.
f) Gimnasio municipal: Podrán utilizar estas instalaciones cualquier usuario a partir de los 16 años de edad.
También aquellas entidades, clubes, asociaciones, agrupaciones deportivas que lo soliciten con antelación
mediante modelo solicitud reservando el derecho a la aceptación de la misma en horario acotado. Tiene su
propia normativa específica de uso y utilización.
g) Piscina municipal: Podrán utilizar estas instalaciones los alumnos de la EMD- escuelas de verano y personas
en general de acuerdo a lo que establece su propia normativa específica.
h) Salón del mayor: Podrán utilizar estas instalaciones los alumnos de la EMD, entidades, asociaciones,
agrupaciones deportivas ó culturales, etc.
i) Casa de la cultura: Podrán utilizar estas instalaciones los alumnos de la EMD, entidades, asociaciones,
agrupaciones deportivas ó culturales, etc.
e) Graderíos: Son zonas reservadas al público durante la celebración de competiciones y eventos deportivos.
Artículo 5. Adscripción, gestión y características de las instalaciones deportivas.
Salvo que el Ayuntamiento de Talavera la Real disponga otra cosa, cualquier instalación deportiva que se construya o cuya
gestión se asuma por el Ayuntamiento en el futuro, quedará adscrita a este Reglamento.
La gestión de las instalaciones deportivas municipales será directa, aunque el Ayuntamiento podrá determinar otro tipo de
gestión (indirecta o mixta) para cualquiera de las instalaciones que determine y en las condiciones que estime oportuno.
Las instalaciones deportivas municipales cumplirán las normas urbanísticas, las de seguridad e higiene, las
medioambientales, así como las de accesibilidad y adaptación para personas con disminuciones o discapacidades
funcionales.
Artículo 6. Uso de las instalaciones deportivas municipales.
En los términos previstos en el presente Reglamento, las instalaciones deportivas municipales tienen como fin la práctica
física y deportiva, ya sea de ocio y tiempo libre, enseñanza, entrenamiento, competición o exhibición de las modalidades
para las que fueron diseñadas, o de aquellas otras cuyas características permitan un uso compatible de las mismas, previa
autorización expresa a tal efecto otorgada por la Alcaldía o Concejalía de Deportes.
Mediante autorización de la Alcaldía, previa solicitud por escrito dirigida a la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento, las
instalaciones deportivas municipales podrán acoger actos deportivos distintos de los establecidos en el apartado anterior,
así como actividades culturales o sociales, siempre que no supongan un riesgo o deterioro de dichas instalaciones y
cumplan con las normas establecidas por su normativa sectorial específica y generales de seguridad.
Artículo 7. Acceso a las instalaciones deportivas municipales.
Las instalaciones deportivas municipales, independientemente de la forma de gestión, son de acceso libre para todos los
ciudadanos, sin otras limitaciones que las establecidas en las leyes o en este Reglamento, las propias del uso al que están
destinadas y al pago de la tasa en vigor para la actividad de que se trate en su caso, recogido en las ordenanzas municipales.
El pago de la tasa por poder utilizar la instalación es obligatorio y se realizará en la forma y cuantía que se establezcan en las
ordenanzas municipales vigentes, no concediéndose ningún tipo de reducción o exención, salvo las expresamente previstas
en dicha normativa.
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