Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talavera la Real. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (03190/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de las instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Talavera la Real
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Ayuntamiento de Talavera la Real

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Por tanto, se abrirán al público para la práctica deportiva, el ocio, el desarrollo de programas de promoción, iniciación,
entrenamiento o competición deportiva, tengan o no carácter municipal, estando para ello a disposición de cuantas
federaciones, clubes, entidades y demás figuras asociativas dentro del deporte, centros docentes y en general las personas
físicas o jurídicas que concierten o accedan puntualmente a su utilización en las condiciones reguladas por el presente
Reglamento.
Artículo 8. Utilización de las instalaciones deportivas municipales.
Las instalaciones deportivas podrán utilizarse a través de programas ofertados por el Ayuntamiento o por otra entidad,
siempre de acuerdo con ella, o de forma libre a través de un convenio de cesión de uso.
Artículo 9. Uso preferente de las instalaciones deportivas municipales.
En caso de que en una instalación concurran simultáneamente dos o más solicitudes de uso, en supuestos de fechas,
horarios, etc., y siempre que exista controversia entre ambas, se aplicarán los criterios que a continuación se relacionan:
Tendrán preferencia los actos deportivos sobre los no deportivos.
El momento de la solicitud.
La importancia del acontecimiento.
La finalidad social de la asociación deportiva solicitante.
Las competiciones de mayor rango sobre los de menor.
Las actividades en que participen exclusivamente deportistas locales sobre los demás.
Asimismo, con relación a otras entidades, existirá el siguiente orden de preferencia:
Actividades físico-deportivas enmarcadas en los programas que organice la EMD Talavera.
Clases de educación física escolar de los centros públicos de Talavera la Real.
Competiciones/eventos organizados por la EMD Talavera.
Entrenamientos de diferentes entidades, clubes y/o asociaciones deportivas de la localidad.
Competiciones organizadas entidades, clubes y/o asociaciones deportivas de la localidad.
Deporte de competición y/o federado.
Deporte espectáculo y/o actividades lucrativas.
Otros usos deportivos.
Artículo 10. Información a disposición del público.
El acceso a toda la información se encuentra en los tablones interiores de entrada a las instalaciones deportivas; horarios,
actividades, tarifas, normativas… así como en las redes sociales. La información puede proporcionarse personalmente en
horario de atención al público habilitado en la oficina de la dirección deportiva.
Artículo 11. Mantenimiento de las instalaciones deportivas municipales.
El Ayuntamiento velará por el mantenimiento y conservación adecuados del conjunto de bienes de diferentes tipos, con tal
de prestar el servicio público al que están destinados durante la vida útil del edificio o instalación.
La utilización de las instalaciones deportivas municipales exige una actitud positiva en general y siempre deportiva en todos
los espacios y dependencias de las mismas, así como el respeto hacia los demás usuarios, espectadores y personal de la
instalación.
Para hacer uso de cualquiera de las instalaciones y espacios deportivos es imprescindible el adecuado atuendo y, sobre
todo, calzado acorde con las diferentes modalidades deportivas. La no observancia de estos aspectos acarreará la adopción
de las medidas que correspondan.
Artículo 12. Equipamiento botiquín y desfibrilador externo semiautomático (DESA).
Las IDM disponen de botiquines equipados ubicados en lugares de fácil acceso a monitores deportivos, entidades, clubes y
asociaciones...
También se dispone de un DESA, claramente señalizado y ubicado lugar de fácil acceso ante situaciones de
urgencia/emergencia. Sigue sus revisiones regularmente para mantenerlo en condiciones de funcionamiento. Sólo puede
utilizado por personal cualificado para uso.
Artículo 13. Restricción a las instalaciones deportivas municipales.
El Ayuntamiento de Talavera la Real, a través de los responsables y el personal de servicio en las instalaciones, tiene facultad
para negar el acceso y/o expulsar a aquellas personas que incumplan de forma reiterada alguna de las normas contenidas
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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