Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talavera la Real. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (03190/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de las instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Talavera la Real
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Ayuntamiento de Talavera la Real

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El Ayuntamiento de Talavera la Real se reserva el derecho a dictar disposiciones o resoluciones para aclarar, modificar o
desarrollar lo establecido en el presente Reglamento para la correcta utilización de las instalaciones. Este Reglamento, así
como las normativas anuales (horarios, tasas...) estarán a disposición del público en las oficinas municipales.
Título segundo. De la entidad deportiva municipal
Artículo 1. Definición.
Es la entidad de actividad físico-deportiva perteneciente al Ayuntamiento de Talavera constituida en el Registro general de
entidades deportivas de Extremadura. Abarca toda la gama posible de especialidades deportivas practicable en las
instalaciones deportivas municipales.
Es la responsable de la gestión y promoción de las actividades deportivas en las instalaciones deportivas municipales.
Título tercero. De las instalaciones deportivas municipales
Artículo 2. Definición de instalación deportiva.
Se entiende por instalación deportiva, a los efectos de este Reglamento, todo edificio, campo, recinto, dependencia o
espacio, de cualquier característica, tanto al aire libre como cubierta, cerrada como abierta, dedicada a la práctica del
deporte y la actividad física, en toda su gama de modalidades, posibilidades o finalidades, incluyendo las zonas de
equipamiento, complementarias o funcionalmente necesarias para el desarrollo de la actividad deportiva.
Las instalaciones definidas en el párrafo anterior, cuyo titular sea el Ayuntamiento de Talavera la Real, tendrán la
consideración de instalaciones deportivas municipales. Son bienes de dominio público, afectos al uso público o a la
prestación del servicio público del deporte y la actividad física. También lo son los bienes muebles incorporados
permanentemente a cualquiera de ellas, tanto de aquellos destinados específicamente a la práctica deportiva como de
aquellos otros destinados al mantenimiento de las instalaciones y equipamientos.
Corresponde al Ayuntamiento la aplicación y control de este Reglamento.
A tal efecto, se consideran adscritas la totalidad de las instalaciones deportivas municipales existentes en la actualidad,
detalladas en el artículo 3.
Artículo 3. Relación de instalaciones deportivas municipales.
Son instalaciones deportivas municipales:
Campo de fútbol de césped natural.
Campo de fútbol de césped artificial.
Pista multideportiva techada.
Pistas de tenis.
Pistas de pádel.
Pabellón municipal.
Gimnasio municipal.
Piscina municipal.
Salón del mayor.
Casa de la cultura.
Otras instalaciones que se habiliten para uso deportivo.
Cualquier otra que fuese creada con posterioridad a este Reglamento que se encuentre dentro de la definición
establecida en el artículo 2 del presente Reglamento.
Artículo 4. Tipo de instalaciones deportivas municipales.
a) Campo de fútbol césped natural: Podrán utilizar estas instalaciones los alumnos de la EMD y las entidades,
clubes, asociaciones deportivas de acuerdo a los convenios establecidos en tal efecto. Su uso estará más
restringido por requerimiento de conservación en las mejores condiciones, para preservar su calidad,
asegurar la seguridad de los jugadores y optimizar los costos y esfuerzos de mantenimiento.
b) Campo de fútbol césped artificial: Podrán utilizar estas instalaciones los alumnos de la EMD, los centros
escolares, entidades, clubes, asociaciones, agrupaciones deportivas, etc., y personas en general de acuerdo a
lo que para cada una establece la presente normativa, fuera de los horarios de entrenamiento asignados
durante las temporadas deportivas y partidos de competición oficiales regidos por calendarios federativos.
c) Pistas mutideportiva techada: Es aquella zona deportiva al aire libre: Podrán utilizar estas instalaciones
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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