Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talavera la Real. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (03190/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de las instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Talavera la Real
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Ayuntamiento de Talavera la Real
Anuncio 3190/2025
que vayan a hacer uso de ellas de una forma regular y prolongada no pudiendo exceder este convenio de un
año natural o temporada de agosto a junio, pudiendo no obstante renovarse si ambas partes están de
acuerdo. Dichos convenios podrán quedar rescindidos cuando no se cumplan las normas establecidas en
dichos acuerdos.
- Ser tratadas con respeto y deferencia por el personal que presta sus servicios en la instalación deportiva.
- Formular al Ayuntamiento de Talavera la Real cuantas peticiones, sugerencias o quejas consideren
oportunas sobre el funcionamiento de la instalación por los medios y cauces reglamentarios.
- Colaborar en el buen mantenimiento de la instalación por medio de la comunicación con el personal
responsable de los defectos observados.
- Solicitar la identificación de cualquiera de las personas empleadas o responsables de las instalaciones
deportivas, a los efectos de realizar las reclamaciones correspondientes.
- Derecho de imagen de los usuarios: Con objeto de guardar y respetar la intimidad de las personas usuarias,
queda terminantemente prohibido la utilización de cámaras fotográficas o de vídeo, incluidos los teléfonos
móviles, PDA u otros dispositivos que incorporen dicha función en todas las estancias en las que pueda
invadir la intimidad de las personas.
- Queda terminantemente prohibida la captación de imágenes en vestuarios, baños, saunas, y estancias
similares. En espacios comunes se podrán tomar imágenes de carácter privado, salvo que se indique lo
contrario por las personas objeto de las mismas.
Artículo 30. Derechos del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento de Talavera la Real será titular de los siguientes derechos:
- Podrá apercibir a las personas que no hagan buen uso de las instalaciones deportivas municipales,
invitándolas a abandonar las mismas si no acceden a modificar su conducta.
- Suspender las actividades diarias ante cualquier situación que impida el normal desarrollo de las mismas, y
siempre que le sea posible, la reubicación de las mismas en otros horarios e instalaciones. Esta circunstancia
será comunicada con la suficiente antelación a los usuarios y abonados.
- Suspender cualquier reserva de uso o cesión de instalaciones siempre que el Ayuntamiento necesite
utilizarlas por una causa lo suficientemente justificada.
- Evaluar y resolver los comportamientos inadecuados de los usuarios y abonados, aplicando, en su caso, el
régimen sancionador establecido en el presente Reglamento.
Artículo 31. Obligaciones de los usuarios.
El acceso a las instalaciones deportivas municipales supone la aceptación de la totalidad de las normas comprendidas en
este Reglamento y de otras aplicables al efecto.
- Usar las instalaciones y servicios con buen trato y cuidado correcto.
- Toda persona interesada en la utilización de las instalaciones deportivas municipales está obligada a solicitar
autorización de uso según el procedimiento fijado y abonar la tasa, precio público o tarifa correspondiente
dentro de los plazos y forma establecida.
- Respetar los horarios de funcionamiento de la instalación atendiendo las indicaciones de los empleados.
- Con las excepciones que en cada caso puedan determinarse, la cesión de uso de las instalaciones deportivas
municipales no incluye el suministro y utilización de material deportivo, por lo que éste deberá ser aportado
por las propias personas usuarias y ajustarse en todas sus características a las condiciones reglamentarias
establecidas.
- En función de la demanda, no está permitida la utilización de las máquinas más de 20 minutos.
- Todas las personas usuarias están obligadas a la estricta observancia de las normas establecidas en
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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que vayan a hacer uso de ellas de una forma regular y prolongada no pudiendo exceder este convenio de un
año natural o temporada de agosto a junio, pudiendo no obstante renovarse si ambas partes están de
acuerdo. Dichos convenios podrán quedar rescindidos cuando no se cumplan las normas establecidas en
dichos acuerdos.
- Ser tratadas con respeto y deferencia por el personal que presta sus servicios en la instalación deportiva.
- Formular al Ayuntamiento de Talavera la Real cuantas peticiones, sugerencias o quejas consideren
oportunas sobre el funcionamiento de la instalación por los medios y cauces reglamentarios.
- Colaborar en el buen mantenimiento de la instalación por medio de la comunicación con el personal
responsable de los defectos observados.
- Solicitar la identificación de cualquiera de las personas empleadas o responsables de las instalaciones
deportivas, a los efectos de realizar las reclamaciones correspondientes.
- Derecho de imagen de los usuarios: Con objeto de guardar y respetar la intimidad de las personas usuarias,
queda terminantemente prohibido la utilización de cámaras fotográficas o de vídeo, incluidos los teléfonos
móviles, PDA u otros dispositivos que incorporen dicha función en todas las estancias en las que pueda
invadir la intimidad de las personas.
- Queda terminantemente prohibida la captación de imágenes en vestuarios, baños, saunas, y estancias
similares. En espacios comunes se podrán tomar imágenes de carácter privado, salvo que se indique lo
contrario por las personas objeto de las mismas.
Artículo 30. Derechos del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento de Talavera la Real será titular de los siguientes derechos:
- Podrá apercibir a las personas que no hagan buen uso de las instalaciones deportivas municipales,
invitándolas a abandonar las mismas si no acceden a modificar su conducta.
- Suspender las actividades diarias ante cualquier situación que impida el normal desarrollo de las mismas, y
siempre que le sea posible, la reubicación de las mismas en otros horarios e instalaciones. Esta circunstancia
será comunicada con la suficiente antelación a los usuarios y abonados.
- Suspender cualquier reserva de uso o cesión de instalaciones siempre que el Ayuntamiento necesite
utilizarlas por una causa lo suficientemente justificada.
- Evaluar y resolver los comportamientos inadecuados de los usuarios y abonados, aplicando, en su caso, el
régimen sancionador establecido en el presente Reglamento.
Artículo 31. Obligaciones de los usuarios.
El acceso a las instalaciones deportivas municipales supone la aceptación de la totalidad de las normas comprendidas en
este Reglamento y de otras aplicables al efecto.
- Usar las instalaciones y servicios con buen trato y cuidado correcto.
- Toda persona interesada en la utilización de las instalaciones deportivas municipales está obligada a solicitar
autorización de uso según el procedimiento fijado y abonar la tasa, precio público o tarifa correspondiente
dentro de los plazos y forma establecida.
- Respetar los horarios de funcionamiento de la instalación atendiendo las indicaciones de los empleados.
- Con las excepciones que en cada caso puedan determinarse, la cesión de uso de las instalaciones deportivas
municipales no incluye el suministro y utilización de material deportivo, por lo que éste deberá ser aportado
por las propias personas usuarias y ajustarse en todas sus características a las condiciones reglamentarias
establecidas.
- En función de la demanda, no está permitida la utilización de las máquinas más de 20 minutos.
- Todas las personas usuarias están obligadas a la estricta observancia de las normas establecidas en
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