Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talavera la Real. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (03190/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de las instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Talavera la Real
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Ayuntamiento de Talavera la Real

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2. Abonados; son aquellos usuarios individuales que acceden a las instalaciones de forma sistemática y
durante toda la temporada deportiva.
3. Ocasionales. Son aquellos usuarios individuales que acceden a las instalaciones de forma esporádica.
Gozarán de los mismos derechos y deberes que los abonados, limitados al tiempo de uso concedido.
Usuarios colectivos.
1. Clubes, asociaciones y entidades deportivas. Son grupos formalmente constituidos, de conformidad con la
normativa de la Junta de Extremadura, cuya finalidad es la práctica y fomento del deporte.
2. Agrupaciones deportivas. Son grupos informales, permanentes o no en el tiempo, cuya finalidad es la
práctica deportiva, reglada, en el contexto de las competiciones municipales, o no reglada.
3. Federaciones deportivas.
4. Centros escolares.
5. Otros. Asociaciones culturales y/o sociales, cuya finalidad básica no es la práctica deportiva ni el fomento
del deporte, pero que desarrollen a veces actividades deportivas para sus asociados o ciudadanos en general,
con ocasión de estas.
Los responsables de los grupos facilitarán a la Escuela Municipal de Deportes relación nominal de los integrantes de los
mismos, así como las modificaciones que en ellos se produzcan, a efectos del control de acceso a las instalaciones y
autorización de los diversos usos.
Por lo tanto, se considerarán usuarios, susceptibles de aplicarles el presente Reglamento, los siguientes:
- Las personas abonadas.
- Las personas que acceden a las instalaciones mediante la cuota asignada según instalación y/o disfrutan de
ellas mediante el alquiler correspondiente de las mismas.
- Las personas que acceden a las instalaciones mediante la cuota asignada a las actividades según inscripción
a la oferta deportiva de la Escuela Municipal de Deportes y/o disfrutan de ellas mediante la participación a las
clases dirigidas de las mismas.
- Los integrantes de los equipos que juegan en competición con equipos locales (jugadores, entrenadores,
delegados, fisioterapeutas, directivos etc.), así como los cuadros arbitrales y jueces.
- Las personas que acceden a las instalaciones durante la celebración de eventos deportivos de carácter
puntual.
- Espectadores de eventos deportivos que accedan a las instalaciones por los medios que se establezcan en
cada caso. Los acompañantes y espectadores tendrán la consideración de usuarios/as pasivos, aplicándose
estas normas hasta donde pueda llegar su responsabilidad durante su estancia en la instalación.
Artículo 29. Derechos de los usuarios.
- Utilizar y disfrutar de las instalaciones deportivas municipales conforme al calendario, horario y demás
normas y condiciones de uso establecidas y a las tarifas vigentes de todos los servicios que preste el
Ayuntamiento.
- Hacer uso de las instalaciones deportivas que alquilaron o reservaron, o de las actividades en que fueron
inscritos, en los horarios y períodos reservados, siempre y cuando no se estén desarrollando actividades
programadas que lo impidan, no se celebren acontecimientos deportivos autorizados por el Ayuntamiento o
sea imposible por inclemencias meteorológicas, avería no subsanable u otras circunstancias sobrevenidas.
Queda excluido el libre acceso a aquellos acontecimientos deportivos en que se exija el pago de una entrada.
- La Escuela Municipal de Deportes junto al Ayuntamiento de Talavera la Real podrá establecer convenios de
uso de las instalaciones deportivas municipales con las diferentes entidades, clubes o asociaciones deportivas
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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