Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social (Mérida). (03143/2025)
Bases de convocatoria para la provisión de sesenta y ocho plazas de Agente de Policía Local, mediante sistema de oposición libre
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Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social
Anuncio 3143/2025
sus hijos, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
b) Las personas que tengan la consideración de víctimas de violencia de género a que hace referencia la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y que
así lo acrediten.
Se establece una bonificación parcial del 50 % de la cuota, para la participación en el proceso de selección de quienes se
encuentren en situación legal de desempleo durante, al menos, los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de
publicación en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es, de la correspondiente convocatoria. Será requisito
para el disfrute de la bonificación que, en el plazo citado, se encuentre sin ocupación laboral efectiva en el sistema de la
Seguridad Social.
La situación de desempleo se acreditará mediante informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la
Seguridad Social.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen, o de encontrarse exenta o exento, determinará la exclusión
del/la aspirante.
Por otra parte, los aspirantes que acrediten la condición de tercer o ulterior hijos dependientes de sus padres, cuando el
domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal y que la unidad
familiar tenga unas rentas menores cinco veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), se les reintegrarán los derechos de
exámenes ingresados, siempre que, efectivamente, participen en las pruebas selectivas que se convoquen y soliciten la
devolución del ingreso.
Base cuarta.- Admisión de personas candidatas.
Una vez expirado el plazo de presentación de instancias, la persona titular de la Secretaría General de Interior, Emergencias
y Protección Civil dictará resolución, en el plazo máximo de dos meses, declarando aprobada la relación provisional de
personas admitidas y excluidas al proceso unificado.
La resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es, así como en la página web
http://aspex.juntaex.es de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura (en adelante, ASPEX), y en el trámite publicado
en https://juntaex.es, contendrá la relación alfabética de las personas aspirantes admitidas y excluidas, así como las causas
de su exclusión, concediéndose un plazo de 10 días hábiles a efectos de posibles reclamaciones, que se presentarán, según
lo establecido en la base anterior para las solicitudes.
Asimismo, aquellas personas aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán
manifestarlo en el mismo plazo.
Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó la exclusión o no presenten
reclamación justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de
la participación en el proceso selectivo.
En el término de 15 días hábiles desde que finalice el plazo de subsanación de errores y reclamaciones se publicará en el
Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es, así como en la página web de la ASPEX, la resolución por la que se
aprueben las listas definitivas de personas admitidas y excluidas. Esta resolución indicará los lugares en que se encuentran
expuestas al público las listas definitivas. Las listas, provisionales o definitivas, se expondrán, en todo caso, en la ASPEX, en el
trámite publicado en https:// juntaex.es, y en las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Junta de Extremadura.
La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas será determinante de los plazos a efectos de posibles
impugnaciones o recursos, y en ella se indicará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, tal como se establece
en la base sexta.
Base quinta.- Tribunal Calificador.
5.1. Composición.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto 64/2022, de 8 de junio, el Tribunal Calificador para las pruebas
selectivas estará constituido por:
- Presidencia: Esther Blanco Méndez.
- Vocal 1: Jesús González Galán.
- Vocal 2: Soraya Izquierdo de Vega.
- Vocal 3: Lourdes García García.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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sus hijos, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
b) Las personas que tengan la consideración de víctimas de violencia de género a que hace referencia la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y que
así lo acrediten.
Se establece una bonificación parcial del 50 % de la cuota, para la participación en el proceso de selección de quienes se
encuentren en situación legal de desempleo durante, al menos, los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de
publicación en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es, de la correspondiente convocatoria. Será requisito
para el disfrute de la bonificación que, en el plazo citado, se encuentre sin ocupación laboral efectiva en el sistema de la
Seguridad Social.
La situación de desempleo se acreditará mediante informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la
Seguridad Social.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen, o de encontrarse exenta o exento, determinará la exclusión
del/la aspirante.
Por otra parte, los aspirantes que acrediten la condición de tercer o ulterior hijos dependientes de sus padres, cuando el
domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal y que la unidad
familiar tenga unas rentas menores cinco veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), se les reintegrarán los derechos de
exámenes ingresados, siempre que, efectivamente, participen en las pruebas selectivas que se convoquen y soliciten la
devolución del ingreso.
Base cuarta.- Admisión de personas candidatas.
Una vez expirado el plazo de presentación de instancias, la persona titular de la Secretaría General de Interior, Emergencias
y Protección Civil dictará resolución, en el plazo máximo de dos meses, declarando aprobada la relación provisional de
personas admitidas y excluidas al proceso unificado.
La resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es, así como en la página web
http://aspex.juntaex.es de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura (en adelante, ASPEX), y en el trámite publicado
en https://juntaex.es, contendrá la relación alfabética de las personas aspirantes admitidas y excluidas, así como las causas
de su exclusión, concediéndose un plazo de 10 días hábiles a efectos de posibles reclamaciones, que se presentarán, según
lo establecido en la base anterior para las solicitudes.
Asimismo, aquellas personas aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán
manifestarlo en el mismo plazo.
Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó la exclusión o no presenten
reclamación justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de
la participación en el proceso selectivo.
En el término de 15 días hábiles desde que finalice el plazo de subsanación de errores y reclamaciones se publicará en el
Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es, así como en la página web de la ASPEX, la resolución por la que se
aprueben las listas definitivas de personas admitidas y excluidas. Esta resolución indicará los lugares en que se encuentran
expuestas al público las listas definitivas. Las listas, provisionales o definitivas, se expondrán, en todo caso, en la ASPEX, en el
trámite publicado en https:// juntaex.es, y en las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Junta de Extremadura.
La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas será determinante de los plazos a efectos de posibles
impugnaciones o recursos, y en ella se indicará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, tal como se establece
en la base sexta.
Base quinta.- Tribunal Calificador.
5.1. Composición.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto 64/2022, de 8 de junio, el Tribunal Calificador para las pruebas
selectivas estará constituido por:
- Presidencia: Esther Blanco Méndez.
- Vocal 1: Jesús González Galán.
- Vocal 2: Soraya Izquierdo de Vega.
- Vocal 3: Lourdes García García.
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