Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social (Mérida). (03143/2025)
Bases de convocatoria para la provisión de sesenta y ocho plazas de Agente de Policía Local, mediante sistema de oposición libre
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social
Anuncio 3143/2025
http://www.cert.fnmt.es/.
En el momento de registrar la solicitud en cualquier registro distinto al de la sede electrónica de la Junta de
Extremadura, se adjuntará a la misma el resto de la documentación requerida en el procedimiento.
3.2.2. Registro de forma presencial.
En caso de no optar por la presentación telemática, las personas participantes deberán rellenar su solicitud
(anexo IV de las presentes bases), según se indica en el apartado anterior. Una vez cumplimentada, deberán
imprimirla y firmarla, no debiéndose añadir datos a mano en la solicitud impresa, ya que los mismos no serán
tenidos en cuenta, y presentarla en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro indicados a
continuación:
- En cualquiera de las oficinas incluidas en el anexo a la resolución Consejería de Hacienda y
Administración Pública por la que se hace pública la relación de las Oficinas de Asistencia a la
Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se realizará en sobre abierto,
para que dicha solicitud sea fechada y sellada por el personal funcionario de Correos, antes de ser certificada.
De no hacerse de esta manera, se considerará presentada en la fecha de entrada en cualquiera de los lugares
establecidos en el párrafo anterior. En el momento de registrar la solicitud se adjuntará el resto de la
documentación requerida en el procedimiento, como el justificante del pago de la tasa y la declaración
responsable, en su caso.
La presentación debe hacerse en uno de los registros oficiales indicados anteriormente, hacerlo en el plazo
indicado en el apartado 1 de la presente base y deberá ir siempre firmada.
3.3.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar del siguiente a aquel en que aparezca publicado
el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, https://boe.es, una vez que se hubiesen publicado
íntegramente las bases en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es y en los boletines oficiales de las dos
provincias, https://bop.dip-caceres.es/ y https://www.dip-badajoz.es.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
3.4.- Derechos de examen.
De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Consejera de Hacienda y Administración
Pública, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para 2025, la tasa por derechos de examen será de 23,12 €, correspondiente al Grupo de Titulación
Administrativos/Grupo III.
Su ingreso se efectuará a través de cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras con la Junta de Extremadura, o bien
telemáticamente de la forma que se indica en este apartado.
En caso de optar por el ingreso a través de cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras, deberá figurar el sello de la
entidad bancaria en el recuadro correspondiente a "Prestaciones Patrimoniales: Derechos de examen", acreditativo del pago
de los derechos de examen.
En caso de optar por el pago telemático de la tasa, se efectuará a través de la página web
https://modelo050.juntaex.es/modelo050/, siendo el código de la tasa por derechos de examen el 10016-1, debiendo
acompañarse a la solicitud el documento justificativo del ingreso.
En ningún caso, la presentación de la solicitud para el abono de la tasa en las oficinas bancarias colaboradoras o bien el
pago telemático de la tasa supondrán la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud conforme
a lo dispuesto en los apartados anteriores.
Están exentos del pago de esta tasa:
a) Las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de hecho, así como
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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http://www.cert.fnmt.es/.
En el momento de registrar la solicitud en cualquier registro distinto al de la sede electrónica de la Junta de
Extremadura, se adjuntará a la misma el resto de la documentación requerida en el procedimiento.
3.2.2. Registro de forma presencial.
En caso de no optar por la presentación telemática, las personas participantes deberán rellenar su solicitud
(anexo IV de las presentes bases), según se indica en el apartado anterior. Una vez cumplimentada, deberán
imprimirla y firmarla, no debiéndose añadir datos a mano en la solicitud impresa, ya que los mismos no serán
tenidos en cuenta, y presentarla en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro indicados a
continuación:
- En cualquiera de las oficinas incluidas en el anexo a la resolución Consejería de Hacienda y
Administración Pública por la que se hace pública la relación de las Oficinas de Asistencia a la
Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se realizará en sobre abierto,
para que dicha solicitud sea fechada y sellada por el personal funcionario de Correos, antes de ser certificada.
De no hacerse de esta manera, se considerará presentada en la fecha de entrada en cualquiera de los lugares
establecidos en el párrafo anterior. En el momento de registrar la solicitud se adjuntará el resto de la
documentación requerida en el procedimiento, como el justificante del pago de la tasa y la declaración
responsable, en su caso.
La presentación debe hacerse en uno de los registros oficiales indicados anteriormente, hacerlo en el plazo
indicado en el apartado 1 de la presente base y deberá ir siempre firmada.
3.3.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar del siguiente a aquel en que aparezca publicado
el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, https://boe.es, una vez que se hubiesen publicado
íntegramente las bases en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es y en los boletines oficiales de las dos
provincias, https://bop.dip-caceres.es/ y https://www.dip-badajoz.es.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
3.4.- Derechos de examen.
De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Consejera de Hacienda y Administración
Pública, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para 2025, la tasa por derechos de examen será de 23,12 €, correspondiente al Grupo de Titulación
Administrativos/Grupo III.
Su ingreso se efectuará a través de cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras con la Junta de Extremadura, o bien
telemáticamente de la forma que se indica en este apartado.
En caso de optar por el ingreso a través de cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras, deberá figurar el sello de la
entidad bancaria en el recuadro correspondiente a "Prestaciones Patrimoniales: Derechos de examen", acreditativo del pago
de los derechos de examen.
En caso de optar por el pago telemático de la tasa, se efectuará a través de la página web
https://modelo050.juntaex.es/modelo050/, siendo el código de la tasa por derechos de examen el 10016-1, debiendo
acompañarse a la solicitud el documento justificativo del ingreso.
En ningún caso, la presentación de la solicitud para el abono de la tasa en las oficinas bancarias colaboradoras o bien el
pago telemático de la tasa supondrán la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud conforme
a lo dispuesto en los apartados anteriores.
Están exentos del pago de esta tasa:
a) Las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de hecho, así como
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