Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social (Mérida). (03143/2025)
Bases de convocatoria para la provisión de sesenta y ocho plazas de Agente de Policía Local, mediante sistema de oposición libre
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social
Anuncio 3143/2025
- Secretaría: Saturnino del Pozo Sánchez.
- Presidencia suplente: María José Camacho Risco.
- Vocal 1 suplente: Javier Morales López.
- Vocal 2 suplente: Carolina Aguirre Corchado.
- Vocal 3 suplente: Rafael Gines Baile.
- Secretaría suplente: Vanessa Romera Martín.
A iniciativa de cada central sindical, de las que formen parte de la Mesa de Negociación de la Administración Local de
Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 76 de la Ley de Función Pública de Extremadura, podrá asistir una o
más personas designadas por aquéllas por aquéllas que actuarán con voz, pero sin voto, en todas las fases y actos que
integran el proceso selectivo, a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las
pruebas antes de su realización.
5.2. Incorporación de personal asesor especialista.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista, para todas o algunas de las
pruebas cuyo cometido se limitará a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal,
por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
5.3. Causas de abstención y de prohibición de formar parte de los tribunales.
Aquellas personas en quienes se dé alguna de las causas de abstención señaladas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberán abstenerse de formar parte en los tribunales, notificándolo a la
autoridad convocante.
Asimismo, no podrán formar parte de los tribunales el personal funcionario que, en el ámbito de actividades privadas,
hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de la convocatoria.
El Tribunal está sujeto a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
5.4. Normas de aplicación supletoria a los tribunales calificadores.
En todo lo no previsto expresamente en las presentes bases, en la Ley de Coordinación de Policías Locales de Extremadura o
en el Decreto 64/2022, de 8 de junio, será de aplicación a los tribunales calificadores, lo dispuesto para los órganos
colegiados en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, supletoriamente, el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5.5. Incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas puedan presentarse y adoptar las soluciones, criterios o medidas
necesarias para el buen orden del proceso selectivo.
5.6. Publicidad.
La totalidad de acuerdos que adopte el Tribunal Calificador se insertarán en la página web de la ASPEX
(www.aspex.juntaex.es).
Base sexta.- Actuación de las personas aspirantes.
El orden de actuación de las personas aspirantes en las pruebas que no se puedan realizar conjuntamente, se determinará
previamente al comienzo de cada una de ellas mediante sorteo público.
La resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes, así como el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas,
deberá publicarse con una antelación de, al menos, quince días hábiles a dicho comienzo.
Todas las pruebas deberán estar concluidas con la antelación suficiente al inicio del curso selectivo a celebrar en la ASPEX.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas todos los anuncios sucesivos relacionados con la convocatoria se harán públicos
en la página web de la ASPEX.
Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único y deberán ir provistos del DNI, salvo
causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por el Tribunal motivadamente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 8 de 35
Anuncio 3143/2025
- Secretaría: Saturnino del Pozo Sánchez.
- Presidencia suplente: María José Camacho Risco.
- Vocal 1 suplente: Javier Morales López.
- Vocal 2 suplente: Carolina Aguirre Corchado.
- Vocal 3 suplente: Rafael Gines Baile.
- Secretaría suplente: Vanessa Romera Martín.
A iniciativa de cada central sindical, de las que formen parte de la Mesa de Negociación de la Administración Local de
Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 76 de la Ley de Función Pública de Extremadura, podrá asistir una o
más personas designadas por aquéllas por aquéllas que actuarán con voz, pero sin voto, en todas las fases y actos que
integran el proceso selectivo, a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las
pruebas antes de su realización.
5.2. Incorporación de personal asesor especialista.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista, para todas o algunas de las
pruebas cuyo cometido se limitará a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal,
por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
5.3. Causas de abstención y de prohibición de formar parte de los tribunales.
Aquellas personas en quienes se dé alguna de las causas de abstención señaladas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberán abstenerse de formar parte en los tribunales, notificándolo a la
autoridad convocante.
Asimismo, no podrán formar parte de los tribunales el personal funcionario que, en el ámbito de actividades privadas,
hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de la convocatoria.
El Tribunal está sujeto a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
5.4. Normas de aplicación supletoria a los tribunales calificadores.
En todo lo no previsto expresamente en las presentes bases, en la Ley de Coordinación de Policías Locales de Extremadura o
en el Decreto 64/2022, de 8 de junio, será de aplicación a los tribunales calificadores, lo dispuesto para los órganos
colegiados en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, supletoriamente, el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5.5. Incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas puedan presentarse y adoptar las soluciones, criterios o medidas
necesarias para el buen orden del proceso selectivo.
5.6. Publicidad.
La totalidad de acuerdos que adopte el Tribunal Calificador se insertarán en la página web de la ASPEX
(www.aspex.juntaex.es).
Base sexta.- Actuación de las personas aspirantes.
El orden de actuación de las personas aspirantes en las pruebas que no se puedan realizar conjuntamente, se determinará
previamente al comienzo de cada una de ellas mediante sorteo público.
La resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes, así como el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas,
deberá publicarse con una antelación de, al menos, quince días hábiles a dicho comienzo.
Todas las pruebas deberán estar concluidas con la antelación suficiente al inicio del curso selectivo a celebrar en la ASPEX.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas todos los anuncios sucesivos relacionados con la convocatoria se harán públicos
en la página web de la ASPEX.
Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único y deberán ir provistos del DNI, salvo
causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por el Tribunal motivadamente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 8 de 35