Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social (Mérida). (03143/2025)
Bases de convocatoria para la provisión de sesenta y ocho plazas de Agente de Policía Local, mediante sistema de oposición libre
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social

Anuncio 3143/2025

El nombramiento como personal funcionario en prácticas deberá realizarse siempre con carácter previo a la fecha de inicio
del correspondiente curso selectivo en la ASPEX y durará hasta la toma de posesión como funcionaria y funcionario de
carrera en la correspondiente categoría.
En caso de renuncia, fallecimiento, falta de justificación de los requisitos para el nombramiento, incapacidad absoluta
sobrevenida o concurrencia de cualquier otra causa que impida el nombramiento de una persona aspirante como personal
funcionario en prácticas o prive de eficacia al nombramiento ya realizado, el Ayuntamiento comunicará esta circunstancia a
la ASPEX, que sustituirá a la persona afectada por la primera que figure en la lista de reserva, a la que se le asignará la
misma plaza, siempre con anterioridad al desarrollo del correspondiente curso selectivo de formación.
Base novena.- Curso Selectivo en la ASPEX.
Finalizada la primera parte del proceso selectivo, las personas seleccionadas deberán superar un curso de formación en la
ASPEX por un período mínimo de cinco meses, cuatro en la sede de la Academia y uno de prácticas en el respectivo
municipio para el que haya sido nombrada funcionaria en prácticas, sin perjuicio de que, en función de la planificación de
cada curso, dichos períodos puedan verse ampliados.
El curso de formación y el período de prácticas que forma parte del mismo, tendrán carácter obligatorio y eliminatorio,
individualmente considerado, y su no superación determinará la exclusión del procedimiento selectivo y la pérdida de
cuantos derechos pudieran asistir a quien no los hubiere superado en su conjunto.
La no incorporación al curso de formación en su primer día determinará la automática exclusión de la persona que no se
haya incorporado, salvo que concurra causa de fuerza mayor debidamente acreditada y previa solicitud de la misma, cuya
apreciación corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil. En este
caso, la plaza no cubierta quedará vacante durante el desarrollo del curso selectivo, sin perjuicio de que la misma pueda ser
cubierta en el acto público final de elección de plaza con carácter definitivo, tras la conclusión de dicho curso.
Durante el tiempo en que el o la aspirante se encuentre realizando el curso de formación, tendrá la consideración de Agente
en Prácticas de la respectiva entidad local con los derechos y obligaciones inherentes a tal situación.
Como funcionarios y funcionarias en prácticas, el alumnado del curso percibirá, por parte de la respectiva administración,
una retribución equivalente al sueldo correspondiente al grupo de clasificación de la categoría en la que aspiran a ingresar,
que se incrementará, si las prácticas se realizan desempeñando un puesto de trabajo, con las retribuciones
complementarias asignadas a éste hasta su toma de posesión como personal funcionario de carrera.
Durante el desarrollo del curso serán de aplicación a todo el personal docente colaborador que intervenga, las mismas
causas de abstención y recusación previstas en el apartado 3 de la base quinta.
Sin perjuicio de la aplicación del Reglamento de régimen interno de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, así
como sus circulares de desarrollo del mismo, en materia disciplinaria será de aplicación al curso selectivo el régimen
disciplinario previsto en los capítulos II y III del Título VI de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales
de Extremadura, correspondiendo la incoación, nombramiento de instructor y resolución del correspondiente
procedimiento disciplinario a la persona titular de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil.
Los criterios de evaluación de las áreas y asignaturas que integran cada curso selectivo serán los determinados anualmente
en el Plan de formación de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, que deberán incluir necesariamente una
valoración con nota numérica de los conocimientos teóricos y/o prácticos de cada asignatura.
Al margen de la valoración de conocimientos, durante cada curso selectivo se podrá realizar una valoración aptitudinal y/o
psicológica de cada persona aspirante, cuyos criterios se determinarán igualmente de forma anual en cada Plan de
formación, y que deberá superarse con la calificación de apta, pudiendo ser motivo suficiente de no superación del curso el
hecho de ser calificada como no apta en esta valoración, aunque se hayan superado todas las asignaturas que lo integran.
La falta de asistencia al curso de formación por tiempo que exceda del máximo previsto en el Plan anual de formación,
supondrá, salvo que concurra una causa extraordinaria debidamente acreditada y apreciada, la automática exclusión del
procedimiento selectivo.
La solicitud de disfrute de cualquier permiso o licencia que suponga una ausencia del curso de formación deberá ser
presentada en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, y previamente autorizada por la persona responsable. A
los efectos del disfrute de licencias o permisos supeditados a las necesidades de servicio, se entenderá que dichas
necesidades existen siempre que se encuentren programada actividad docente obligatoria coincidente con las fechas
solicitadas.
Para el nombramiento definitivo como personal funcionario de carrera será condición indispensable que las personas
aspirantes realicen y superen este curso, quedando anulado el nombramiento en caso contrario. No obstante, y atendiendo
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 13 de 35